Resolución General 2957
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”, de esta resolución general.
Art. 2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2957
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S PERIODO 1 | VALOR FOB U$S PERIODO 2 | VALOR FOB U$S PERIODO 3 | VALOR FOB U$S PERIODO 4 | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
0810.40.00 | Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos. | 14,00 | 9,00 | 6,50 | 6,00 | Kilogramo | GR1, GR2, GR3 |
Referencias
Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 20 de septiembre de 2010 y el 17 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 18 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 1 de noviembre y el 7 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 8 de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10 %).
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2957
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA, REP. FED.
406 BELGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
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