En virtud a las consultas y gestiones realizadas por el CDA ante el Centro de Navegación de la República Argentina, les informamos que el pasado 16/09/2010 se labró un Acta entre dicha Institución y la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del Régimen de Control Integral de Cargas previsto por las Resoluciones Grales Nº 2744/2009 y 2879/2010 (AFIP).
ACTA
Asunto: Sistema Informático MARIA (SIM). Módulo Manifiesto. Control Integral de Cargas. RG Nros. 2744 y 2879. PRESENTACIÓN DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN
En sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a raíz de la presentación efectuada por el Centro de Navegación mediante Nota C.N Nº 060/10, obrante en la Actuación SIGEA Nº 10086-130-2010 del reegistro de la AFIP, se llevó cabo una reunión entre los representantes de la citada entidad, Sres. Javier Dulce (Presidente), Dr. Gustavo Hereñu (Asesor Legal), Guillermo Paroli (Comisión Directiva) y los funcionarios de esta Administración, Silvio Luís Minisini (Subdirector General de Control Aduanero), Guillermo Cabezas Fernández (Subdirector General de Recaudación), Silvia Brucciamonti (Subdirectora General de Sistemas y Telecomunicaciones) y José Santiago Losada (Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros), a fin de tratar la solicitud interpuesta a través de la citada actuación.
TEMAS TRATADOS
a) Los representantes del C.N. manifestaron que las medidas dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2744 y 2879 son de factible cumplimiento y cuentan con el apoyo de la entidad.
b) Plantean la conveniencia de extender el plazo de prueba, respecto al registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fundado en la necesidad de evitar eventuales errores en su declaración y producir mayores ajustes en los procesos de transferencia de información.
c) Se analizaron casos particulares relativos a la oportunidad de integración en los documentos de transporte, de la CUIT del consignatario como exigencia previa a la descarga de las mercaderías.
CONCLUSIONES
Del debate de los temas se concluyó que resulta prudente extender el período de prueba respecto al registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2879.
CONSECUENCIA
Se mantiene el carácter opcional durante la extensión del período de prueba respecto a:
a) La integración en el MANI del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
b) La consignación de la CUIT en los documentos de transporte, por lo que su falta de consignación, no deberá ser motivo para impedir su descarga.
En todos los casos corresponde dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución General Nº 2744.
c) Se resuelve crear una comisión mixta integrada por personal técnico de la AFIP y del CN a fin de analizar y evaluar los casos particulares que ameriten tratamientos diferenciados, con el objeto de introducir sus tratamientos normativos y sistémicos, así como dar lugar a aquellos ajustes que resulten de la extensión del período de prueba.
La presente acta será publicada en la página Web www.afip.gob.ar
FIRMADO:
Javier Dulce / Dr. Gustavo Hereñu / Guillermo Paroli
Silvio Luís Minisini / Guillermo Cabezas Fernández
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