MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 01/I/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXXXI GMC – Manaos, 01/X/10.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCION | AEC% | NCM | DESCRIPCION | AEC% |
8409.99.90 | Las demás | 16 | 8409.99.9 | Las demás | |
8409.99.91 | Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm | 2 | |||
8409.99.99 | Las demás | 16 | |||
8473.30.43 | Placas de microprocesamiento con dispositivo de disipación de calor, incluso en cartuchos | 0 BIT | 8473.30.43 | Placas de microprocesamiento, incluso con dispositivo de disipación de calor | 0 BIT |
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