martes, 26 de octubre de 2010

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/10

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 01/I/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXI GMC – Manaos, 01/X/10.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCION

AEC%

NCM

DESCRIPCION

AEC%

8409.99.90

Las demás

16

8409.99.9

Las demás

8409.99.91

Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm

2

8409.99.99

Las demás

16

8473.30.43

Placas de microprocesamiento con dispositivo de disipación de calor, incluso en cartuchos

0 BIT

8473.30.43

Placas de microprocesamiento, incluso con dispositivo de disipación de calor

0 BIT

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