A través de la Resolución General Nº 2758/10 se resolvió que todos los Exportadores que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Resolución General Nº 2570/09) y en el “Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)” deberán, obligatoriamente, emitir Facturas Electrónicas de Exportación siempre y cuando las destinaciones que efectúen se encuadren dentro de los subregímenes citados en el Anexo del presente BIT. En consecuencia, no será necesario empadronarse en ningún registro para la emisión de las Facturas Electrónicas de Exportación. Por su parte, los exportadores Monotributistas podrán optar por emitir Facturas Electrónicas, es decir que no es obligatorio el cumplimiento del régimen para este tipo de sujetos.
Así mismo, se estableció que estarán exceptuadas al alcance de la norma aquellas destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
COMPROBANTES ALCANZADOS
Los comprobantes alcanzados por el régimen de la Resolución General Nº 2758, son los siguientes:
a) Facturas de Exportación.
b) Notas de Crédito de Exportación.
c) Notas de Débito de Exportación.
Aclaración: En caso de ser necesaria la “anulación” de una Factura Electrónica de Exportación, la misma se realizar a a través de una Nota de Crédito de Exportación.
Cuando la exportación sea cancelada con “diferencia” (presentación de postembarque) y dicha diferencia implique nuevas cantidades embarcadas, se deberá registrar por la diferencia, una Nota de Crédito de Exportación.
MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES
Existen 3 formas de confeccionar Facturas Electrónicas:
"Comprobantes en línea"
"Facturador Plus"
“Web Service”
A continuación detallamos las principales características de cada una de las opciones:
"Comprobantes en línea"
- Se recomienda su uso para bajos o medianos volúmenes de facturación.
- Permite realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia)
- Por normativa se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.
- Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
- La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
- Demo Interactiva (www.afip.gov.ar/fe)
"Facturador Plus"
- Se recomienda su uso para medianos a altos volúmenes de facturación.
- Utiliza como base la página de la AFIP.
- Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
- Por normativa se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario. No tiene topes anuales.
- Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
- La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
- Si desea obtener las especificaciones del archivo de envío para el Facturador Plus, (www.afip.gov.ar/fe)
- Si desea visualizar las tablas codificadas, (www.afip.gov.ar/fe)
- Si desea visualizar un ejemplo del archivo respuesta con la autorización con el CAE o el rechazo con el error, (www.afip.gov.ar/fe)
- Demo Interactiva, (www.afip.gov.ar/fe)
“Webservices”
- Es la modalidad recomendada para grandes volúmenes de facturación.
- No utiliza el servidor de la AFIP, sino que se debe desarrollar un servidor propio al cual tendrá acceso la AFIP
- La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente.
- Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos.
- Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
- La numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente.
- Para cualquier consulta, soporte técnico, trámites sobre permisos de autenticación al Web Services de AFIP y acceder a los manuales con las especificaciones técnicas correspondientes, se deberá enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico: webservices@afip.gov.ar.
PROCEDIMIENTO
Las Facturas Electrónicas de Exportación pueden ser emitidas en forma previa al registro de la destinación aduanera, o en forma posterior a la misma.
En caso de emitirse en forma previa, el exportador le hará llegar copia de la factura al despachante (enviada por e-mail o impresa) y éste declarará el número correspondiente en el SIM. Una vez efectuado el “cumplido conforme” de la operación de exportación o presentada la declaración de postembarque (en caso de embarcar con diferencia), se procederá utilizar la transacción “Cierre de Factura Electrónica”, la cual, dejará asentado que ya no se asociarán más Permisos de Embarque a una determinada factura; y luego la transacción “Cierre de Permiso de Embarque” dejará asentado que se ha finalizado la carga de todas las facturas previas correspondientes al permiso de embarque que se ingresa. De no realizar estas 2 transacciones, la destinación de exportación no pasará a estado CANCELADO y no podrá darse continuidad a los pedidos de reintegros o de devolución de IVA.
Si la Factura se emite en forma posterior a la oficialización del Permiso de Embarque, el despachante declarará en el SIM que NO posee Factura, y continuará validando la destinación y efectuando los trámites correspondientes. Luego, el despachante deberá informar el Nº de Permiso de Embarque al exportador, para que éste lo declare en la Factura Electrónica al momento de confeccionarla.
En este caso solamente se realizará (luego del cumplido o presentación del postembarque) la transacción “Cierre de Permisos de Embarque”, lo cual dejará asentado que se ha finalizado la carga de todas las facturas correspondientes al permiso de embarque que se ingresa. De no realizar esta transacción, la destinación de exportación no pasará a estado CANCELADO y no podrá darse continuidad a los pedidos de reintegros o de devolución de IVA.
Instructivo de la Transacción WEB de “Cierre de Facturas”, y “Cierre de Permisos de Embarque”, (www.afip.gov.ar/fe).
Kit MARIA
Solapa de Facturas:
1- Las facturas previas se cargan en el kit a nivel carátula en la Solapa de Facturas. La solapa estará habilitada para las destinaciones que se encuentran dentro del Anexo de la Resolución.
En este supuesto en la “Presencia de Todas las Facturas” deberá ingresarse “S” (SI).
2- Se pueden ingresar varias facturas, insertando de a una por vez, con el formato correspondiente.
3- Una vez finalizada la carga de facturas hacer clic en “Aceptar”. Todos los controles para identificar a la/s factura/s como válida/s, se realizan en este momento. En caso de ser correcta la carga de la/s factura/s, se continuará con el circuito normal del kit.
Errores y mensajes en la validación de facturas
Mensajes de error enviados por el kit:
1- "Advertencia: Formato correcto 1234-12345678"
Formato incorrecto de factura:
-FORMATO DE LA FACTURA:
A los efectos de que los procesos puedan identificar las facturas ingresadas en el sistema EFISCO en forma previa es necesario que en la declaración de facturas en el kit se registre a las mismas indefectiblemente con el formato indicado a continuación (ingresándose factura por factura en líneas independientes):
Pto.de venta: 4 dígitos completados con ceros a la izquierda
- : guión medio
Nro. de factura: 8 dígitos completados con ceros a la izquierda
Ejemplo: 0004-00000682
2- "Factura declarada en estado INVALIDO"
Factura declarada en el Sistema de Facturación en estado inválido. El primer mensaje es de “Advertencia”. Le continua un mensaje que identifica cual es la factura inválida (para casos donde existan más facturas cargadas) y por último se identifica el mensaje de error de “Valores incorrectos en Facturas”
3- "Factura con Permisos de Embarque asociados previamente"
Factura con Permisos de Embarque asociados previamente:
De quererse utilizar como previa una factura post a la que se le asociaron permisos de embarque el sistema emitirá el siguiente mensaje de error.
4- "Factura declarada inexistente"
Se emite al declararse un número de factura inexistente en el sistema de Fiscalización.
5- "Factura declarada ya utilizada y finalizada"
Se emite cuando se realizó el “Cierre de factura” para esta factura.
6- "CUIT de la Factura declarada no corresponde a la CUIT de la Declaración"
Se emite cuando la CUIT del exportador declarado en la destinación SIM no es la del Exportador de la factura.
7- "USUARIO NO HABILITADO PARA OPERAR"
Se emite cuando el declarante no está habilitado al uso de Factura electrónica de Exportación, conforme la normativa vigente.
C.A.E
La AFIP informo al Centro de Despachantes de Aduana y a la Cámara de Exportadores de la Republica Argentina que no se deberá prestar atención al vencimiento del C.A.E. ya que el mismo no posee vencimiento para las destinaciones de exportación.
REEMBARCOS Y REMOVIDOS
Será aplicable la normativa si son subregímenes:
- Con declaración de venta al exterior “N” (ej. Reembarcos en que se responde NO en el Kit de despachante al Dato Complementario “VENTAALEXTERIOR”)
- De operaciones de Removido oficializadas por el SIM cuyo destino sea distinto a Área Aduanera Especial (País de destino ≠ “250”) por no constituir una operación de exportación no se permitirá asociar una declaración de estas características a la factura electrónica de exportación, ingresándose en el kit la factura de importación sin validación de formato.
Para las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales regirá a partir del 1 de octubre de 2010
GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS
- La AFIP no administra los LOGOS de las empresas, pero el comprobante se genera en A4, permitiendo un espacio del lado izquierdo arriba, para que se imprima en papel preimpreso con el LOGO.
- El comprobante puede ser generado en español, inglés o portugués.
- La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación.
- En el sistema se deberá indicar si la factura se está generando en forma previa o posterior al permiso de embarque. Si es la última opción, entonces se solicitará obligatoriamente la vinculación de al menos un permiso de embarque.
- El comprobante por defecto se realiza en pesos, pero puede ser realizado en otra moneda. Para ello (en comprobantes en línea) se debe tildar la opción Moneda extranjera, y seleccionar la moneda deseada. En los otros sistemas es por tabla. El comprobante se generará en la moneda ingresada.
- De haber seleccionado Moneda extranjera en el facturador en Línea mostrar por defecto la tasación de esa moneda será la del día anterior según las tablas de aduana, sin embargo, el sistema permitirá la modificación de ese dato. En Web Service se pondrá ha disposición una consulta con las cotizaciones respectivas.
- Con relación a los datos del receptor del comprobante, se deberá indicar CUIT, País y/o ID impositivo (seria la “CUIT” del país a donde se dirige el comprobante, Ej en Uruguay RUD). Al menos uno de los dos campos o los dos deben estar completos.
- Por resolución en el caso de comprobante factura, los campos forma de pago e inconterms son obligatorios.
- Se prevee el campo “OTROS DATOS COMERCIALES” para que incluyan todos aquellos datos necesarios para documentar la operación.
- El permiso de embarque se validará contra la base de aduana. El mismo deberá ser vinculado a un país (Destino de la Mercadería). Este país también debe estar relacionado con el permiso de Embarque. Se puede ingresar más de un permiso de embarque por factura.
- El comprobante permite ingresar hasta 4000 caracteres por ítem.
- En cada ítem deberá indicarse cantidad y precio unitario (en este caso el subtotal se calculara automáticamente) o subtotal solamente, dejando los otros dos campos vacíos.
- El comprobante puede conformarse con más de una hoja y por lo tanto, contendrá transporte.
ANEXO R.G. Nº 2758/10
SUBREGIMENES
EC01 | Exportación a consumo |
EC03 | Exportación a consumo c/dit con transformación |
EC04 | Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. Egresado s/Transf |
EC05 | Exportación a consumo de export. Temp. c/ transformación |
EC06 | Exportación a consumo de export. Temporal s/transformación |
EC07 | Exportación a consumo de mercadería en consignación |
EC09 | Exportación a consumo de concentrado de minerales |
EC16 | Exportación a consumo residuos de import. Tempo. c/transform. |
EC18 | Exportación a consumo desde zona franca al exterior |
EC19 | Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. Temp. a ZF |
ECE1 | Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. Terrestre por TNC |
ECR1 | Exportación a consumo de bienes transformados RAF |
ECR2 | Egreso de mercadería s/Transf. por venta al exterior |
EG01 | Exportación a consumo gran operador |
EG03 | Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador |
EG05 | Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. p/gran operador |
EG06 | Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. p/gran operador |
EG07 | Exportación a consumo de merc. en consignación p/ gran operador |
EG13 | Exportación a consumo c/dit c/t gop con autorización |
ER01 | Rancho para medios de transporte de bandera extranjera |
ER02 | Rancho para medios de transporte de bandera nacional |
ES02 | Exportación de mercaderías con precios revisables |
RE01 | Reembarco sin documento de transporte (*) |
RE04 | Reembarco con documento de transporte (*) |
RE05 | Reembarco con documento de transporte DAP (*) |
RE06 | Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*) |
REMO | Guía de Removido (**) |
ZFE2 | Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo estado al exterior |
ZFE4 | Egr. ZF de un producto de proa. Product. o reparación al exterior |
ZFE6 | Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al exterior. |
ZFRE | Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. mismo estado (*) |
REFERENCIAS
(*) Sólo si hay una venta al exterior.
(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial.