Artículo 1º — Líbéranse las tarifas correspondientes a los servicios que prestan las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - PUERTO BUENOS AIRES, a las cargas y servicios, al transporte internacional, hasta los valores tarifarios máximos previstos en el Anexo V y Aclaratorias del Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la “CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO —CIUDAD DE BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA” así como aquellos no comprendidos en los anexos precitados que integraban el tarifario de cada una de las firmas concesionarias, hasta los máximos vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 59/2002 de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Art. 2º — Por la Gerencia General y las dependencias competentes de esta Sociedad del Estado, se propondrán al suscripto las normas complementarias que se estimen necesarias para el fiel cumplimiento y contralor de la presente medida, como asimismo las tendientes a adecuar los valores correspondientes a los servicios de cabotaje nacional en orden a lo previsto por la cláusula cuarta, acápite 4.2 de las ACTAS ACUERDO celebradas con las firmas concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.; BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. y TERMINAL 4 S.A.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Vecslir.
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