Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria y Turismo informó, mediante Nota sin número del 26 de julio de 2010, que el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos entró en vigencia el 27 de julio de 2010.
Que el Tercer Protocolo ha sido celebrado considerando la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ha entrado en vigencia el 27 de julio de 2010.
2. Dicho Protocolo incorpora productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”.
3. El texto completo del Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog.Ricardo Echegaray , Administrador Federal.
e. 23/08/2010 Nº 96717/10 v. 23/08/2010
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