martes, 28 de septiembre de 2010

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 5319/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-15130-10-7 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10 PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 38/99)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10 “PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 38/99)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A. N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/10

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS  A CONTROL ESPECIAL  (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 38/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones Nº 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

Que el intercambio periódico de información sobre esas sustancias entre los Estados Partes permitirá la adopción de medidas que contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de aplicación del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 38/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo contínuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.

Cada Estado Parte deberá informar las inclusiones, exclusiones y alteraciones en sus listas de sustancias controladas, en un plazo de 30 días después de la publicación de la actualización en su ordenamiento jurídico nacional.

Las listas actualizadas serán informadas por los Estados Partes en la Reunión Ordinaria del SGT Nº 11 “Salud” inmediatamente posterior al intercambio de documentos, a fin de que sean registradas en Acta las alteraciones de las mismas.

Art. 2 - Los Estados Partes promoverán, siempre que juzguen necesario, el intercambio de informaciones técnico-científicas que llevará a la determinación de necesidades de control de una sustancia psicotrópica, estupefacientes, precursora o sujeta a control especial.

El Estado Parte que envíe documentos responderá las dudas presentadas por los demás Estados Partes sobre la documentación técnico-científica enviada.

La información intercambiada no exige la adopción de la misma clasificación de una sustancia controlada en todos los Estados Partes.

Art. 3 - El intercambio de información se realizará a través de las Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte, a fin de garantizar la protección de la salud de la población.

Art. 4 -  Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

Resolución 112/2010 Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 112/2010

Modificación.

Bs. As., 23/9/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0201624/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquéllas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes. Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 112

clip_image001

clip_image002

Decreto 1192/2010 Modifícase el Arancel Externo Común.

VISTO el Expediente Nº S01:0515898/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, se efectuaron modificaciones de carácter transitorio en los niveles del Arancel Externo Común (AEC) de distintos productos del sector lácteo comprendidos en el Capítulo 4 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el apartado 1, inciso c) del Artículo 664 y el Artículo 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común que, como Anexo I, forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Fíjanse transitoriamente, hasta el día 31 de diciembre de 2011, los niveles en concepto de Arancel Externo Común (AEC) y Derecho de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

0402.10.10 0402.10.90 0402.21.10 0402.99.00 0404.10.00 0406.10.10 0402.21.20 0402.29.10 0402.29.20 0406.90.10 0406.90.20

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/09

ANEXO II

Posición arancelaria NCM

AEC %

DIE %

0402.10.10

16

16

0402.10.90

16

16

0402.21.10

16

16

0402.21.20

16

16

0402.29.10

16

16

0402.29.20

16

16

0402.99.00

14

14

0404.10.00

14

14

0406.10.10

16

16

0406.90.10

16

16

0406.90.20

16

16

viernes, 24 de septiembre de 2010

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 celebrado con fecha 27 de mayo de 2010, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), correspondiente a la Resolución Mercosur\GMC\Res Nº 65/2008, del Grupo del Mercado Común, referida al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 197/2010

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0286372/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que por medio de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL MERCADO COMUN, los Estados Parte han aprobado un “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos”, buscando establecer un equilibrio racional entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a fin de minimizar el impacto técnico y económico-social de tal armonización.

Que los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Parte, involucra exclusivamente al transporte internacional.

Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 65/08 y adoptar las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

Que con fecha 27 de mayo de 2010, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, citada en el considerando anterior.

Que en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo precitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 79 de fecha 22 de enero de 1998 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Art. 1 - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 celebrado con fecha 27 de mayo de 2010, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL MERCADO COMUN, referida al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”, que como ANEXO, en copia autenticada integra la presente resolución.

Art. 2 - Notifíquese a la DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan P. Schiavi.

ANEXO

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 17 AL AMPARO DEL ARTICULO14 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Los Pleniponteciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos facilitará el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del proceso de integración.

CONSIDERANDO Lo dispuesto en la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”,

CONVIENEN:

Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación:

Art. 1 - Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Parte que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.

Art. 2 - La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en el presente Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.

Art. 3 - El presente Acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.

Art. 4 - Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

EJES

CANTIDAD DE RUEDAS

LIMITE (t)

SIMPLES

2

6

SIMPLES

4

10,5

DOBLE

4

10

DOBLE

6

14

DOBLE

8

18

TRIPLE

6

14

TRIPLE

10

21

TRIPLE

12

25,5

4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

Art. 5 - Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.

Art. 6 - Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.

Art. 7 - El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45 t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.

Art. 8 - Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

Largo máximo (m)

Camión simple

14

Camión con remolque

20

Remolque

8,6

Camión tractor con semirremolque

18,6

Camión tractor con semirremolque y remolque

20,5

Omnibus de larga distancia

14

Ancho máximo (m)

2,6

 

Altura máxima (m)

Omnibus de larga distancia

4,1

Camión

4,3

 

Art. 9 - El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de este Acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Incoterms 2010 brief summary

EXW = EX WORKS =  the  seller delivers when it places the goods at the disposal
of the buyer at the seller's premises or at another named place (works, factory,
wharehouse, etc...  The seller does not need to load the goods on any collecting
vehicle, nor does it need to clear the goods for export, where such clearance is
applicable
FCA = FREE CARRIER =  the  sellerdelivers the goods to the carrier or another
person nominated by the buyer at the seller's premises or another named place.
The parties are well advised to specify as clearly as possible the point within
the named place of delivery, as the risk passes to the buyer at that point.
CPT = CARRIAGE PAID TO =  the  seller delivers the goods to the carrier or
another person nominated by the carrier at an agreed place (if any such place is
agreed by the parties) and the seller must contract for and pay the costs of
carriage necessary to bring the goods to the named place of destination.  When
CPT, CIP, CFR or CIF are used, the seller fulfills its obligation to deliver
when in hands the goods over to the carrier and not when the goods reach the
place of destination.
CIP = CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO = the seller delivers the goods to the
carrier or another person nominated by the seller at an agreed place (if any
such place is agreed between the parties) and that the seller must contract for
and pay the costs of carriage necessary to bring the goods to the named place of
destination. The seller also contracts for insurance cover against the buyer's
risk of loss or damage to the goods during the carriage. The buyer should note
that under CIP the seller is required to obtain insurance only on minimum cover.
Should the buyer wish to have more insurance protection, it will need either to
agree as much expressly with the seller or to make its own extra insurance
arrangements. When CPT, CIP, CFR or CIF are used, the seller fulfills its
obligation to deliver when in hands the goods over to the carrier and not when
the goods reach the place of destination
DAT = DELIVERED AT TERMINAL = the sellers delivers when the goods, once unloaded
from the arriving means of transport, are placed at the disposal of the buyer at
a named terminal at the named port or place of destination. "Terminal" includes
any place, whether covered or not, such as a quay, wharehouse, container yard or
road, rail or air cargo terminal. The seller bears all risks invoved in bringing
the goods to and unloading them them at the terminal at the named port or place
of destination.
DAP = DELIVERED AT PLACE = the seller delivers when the goods are placed at the
disposal of the buyer on the arriving means of transport ready for unloading at
the named place of destination. The seller bears all risks involved in bringing
the goods to the named place. The parties are well advised to specify as clearly
as possible the terminal and, if possible, a specific point within the terminal
at the agreed port or place of destination, as the risks to that point are for
the account of the seller. The seller is well advised to procure a contract of
carriage that matches this choice precisely.
DDP = DELIVERED DUTY PAID = the sellers delivers the goods  when the goods are
placed at the disposal of the buyer, cleared for import on the arriving means of
transport ready for unloading at the named place of destination. The seller
bears all the risks involved in bringing the goods to the place of destination
and has obligation to clear the goods not only for export but also for import,
to pay any duty for both export and import and to carry out all customs
formalities.  DDP presents the maximum obligation for the seller.
FAS = FREE ALONGSIDE SHIP = the seller delivers when the goods are placed
alongside the vessel (on a quay or a barge) nominated by the buyer at the named
port of shipment. The risk of loss of or damage to the goods passes when the
goods are alongside the ship, and the buyer bears all costs from that moment
onwards.  The parties are well advised to specify as clearly as possible the
loading point at the named port of shipment, as the costs and risks to that
point are for the account of the seller and these costs and associated handling
charges may vay according to the practice of the port.
FOB = FREE ON BOARD  = the seller delivers the goods on board the vessel
nominated by the buyer at the named port of shipment or procures the goods
already so delivered. The risk of loss or of damage to the goods are on board
the vessel, and the buyer bears all costs from that moment onwards.The seller is
required to deliver the goods on board the vessel or to procure goods already so
delivered for shipment. the reference to "procure" here caters for multiple
sales down a chain ("string sales"), particularly common in commodity trades.
CFR  = COST AND FREIGHT = the seller delivers the goods on board the vessel or
procures the goods already so delivered. The risk of loss or damage to the goods
passes when the goods are on board the vessel. The seller must contract for and
pay the costs of freight necessary to bring the goods to the named port of
destination. When CPT, CIP, CFR or CIF are used, the seller fulfills its
obligation to deliver when in hands the goods over to the carrier and not when
the goods reach the place of destination
CIF  = COST INSURANCE AND FREIGHT = the seller delivers the goods on board the
vessel or procures the goods already so delivered. The risk of loss of or damage
to the goods passes when the goods are on board the vessel. The seller must
contract for and pay for the costs and freight necessary to bring the goods to
the named port of destination. The seller also contracts for insurance cover
against the buyer's risk of loss of or damage to the goods during the carriage?
The buyer should note that under CIF the seller is required to obtain isurance
only on minimum cover. Should the buyer wish to have more insurance protection,
it will need either to agree as much expressly with the seller or to make its
own extra insurance arrangements. When CPT, CIP, CFR or CIF are used, the seller
fulfills its obligation to deliver when in hands the goods over to the carrier
and not when the goods reach the place of destination

jueves, 16 de septiembre de 2010

Nuevos Incoterms 2010: desaparecen 4 y aparecen 2 nuevos

Los incoterms 2010 de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) entraran en vigor el 1 de enero del 2011.

Ya sabemos que los incoterms se han reducido de trece a once.

Los incoterms que desaparecen son cuatro:

  • DDU (Delivered Duty Unpaid)
  • DAF (Delivered At Frontier)
  • DES (Delivered Ex Ship)
  • DEQ (Delivered Ex Quay).

Estos nuevos inoterms 2010 son:

  • Incoterm DAT (Delivered At Terminal)
  • Incoterm DAP (Delivered At Place)

lunes, 13 de septiembre de 2010

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Neumáticos.

Resolución General 2908

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

UNIDAD

VALOR FOB USS

GRUPOS DE ORIGEN

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).

1,90

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).

2,18

unidad

GR3, GR18 GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado superior a 508 mm (Nº 20).

2,84

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de paseo, incluso del tipo "playeras", de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).

1,90

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior o igual a 508 mm (Nº 20) pero inferior o igual a 609,6 mm (Nº 24).

2,84

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado superior a 609,6 mm (Nº 24).

2,99

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de carrera, de rodado inferior a 508 mm (Nº 20).

3,21

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior o igual a 254 mm (Nº 10) pero inferior o igual a 406,4 mm (Nº 16).

2,09

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike", de rodado superior a 406,4 mm (Nº 16) pero inferior o igual a 508 mm (Nº 20).

2,28

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado superior a 508 mm (Nº 20).

2,96

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas de "cross" o "mountain bike" de rodado inferior a 254 mm (Nº 10).

2,09

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

4011.50.00

Neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas excepto de paseo, de carrera y de "cross" o "mountain bike".

2,86

unidad

GR3, GR18, GR23, GR24

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2908

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3

204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
218 MEXICO

GRUPO 18

345 BANGLADESH
346 BRUNEI
306 CAMBODYA
324 LAOS
304 MYANMAR
307 SRI LANKA

GRUPO 23

205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY

GRUPO 24

308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
337 VIETNAM

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2908

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICIONES ARANCELARIAS NCM

DESCRIPCION

4011.50.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.