viernes, 24 de septiembre de 2010

Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 celebrado con fecha 27 de mayo de 2010, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), correspondiente a la Resolución Mercosur\GMC\Res Nº 65/2008, del Grupo del Mercado Común, referida al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”.

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución N° 197/2010

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0286372/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que por medio de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL MERCADO COMUN, los Estados Parte han aprobado un “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos”, buscando establecer un equilibrio racional entre los parámetros actualmente utilizados en cada país miembro, a fin de minimizar el impacto técnico y económico-social de tal armonización.

Que los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Parte, involucra exclusivamente al transporte internacional.

Que en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 65/08 y adoptar las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

Que con fecha 27 de mayo de 2010, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17, celebrado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, citada en el considerando anterior.

Que en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo precitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 79 de fecha 22 de enero de 1998 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Art. 1 - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 17 celebrado con fecha 27 de mayo de 2010, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, correspondiente a la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 65 de fecha 28 de noviembre de 2008, del GRUPO DEL MERCADO COMUN, referida al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”, que como ANEXO, en copia autenticada integra la presente resolución.

Art. 2 - Notifíquese a la DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan P. Schiavi.

ANEXO

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 17 AL AMPARO DEL ARTICULO14 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Los Pleniponteciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA Que contar con normas comunes sobre pesos y dimensiones de vehículos facilitará el tránsito de los mismos, contribuyendo al fortalecimiento del proceso de integración.

CONSIDERANDO Lo dispuesto en la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR relativa al “Acuerdo sobre Pesos y Dimensiones para Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y Cargas”,

CONVIENEN:

Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial sobre Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte por Carretera de Pasajeros y de Cargas, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC, que se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación:

Art. 1 - Fíjanse los pesos y dimensiones a ser aplicados a la flota vehicular de los Estados Parte que realizan transporte internacional de cargas o pasajeros.

Art. 2 - La circulación de vehículos especiales o conjuntos de vehículos que superen las dimensiones y/o pesos máximos establecidos en el presente Acuerdo, solamente se admitirá mediante el otorgamiento previo de autorizaciones especiales expedidas por las autoridades competentes en base a las normas establecidas en el país transitado.

Art. 3 - El presente Acuerdo no obstaculizará la aplicación de las disposiciones vigentes en cada Estado Parte en materia de circulación por carretera que limiten los pesos y/o dimensiones de los vehículos en determinadas rutas o determinadas construcciones de ingeniería civil.

Art. 4 - Los límites de pesos permitidos para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

EJES

CANTIDAD DE RUEDAS

LIMITE (t)

SIMPLES

2

6

SIMPLES

4

10,5

DOBLE

4

10

DOBLE

6

14

DOBLE

8

18

TRIPLE

6

14

TRIPLE

10

21

TRIPLE

12

25,5

4.1 Se entiende por eje doble el conjunto de 2 (dos) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

4.2 Se entiende por eje triple el conjunto de 3 (tres) ejes, cuya distancia entre centro de ruedas es igual o superior a 1,20 m e igual o inferior a 2,40 m.

Art. 5 - Hasta que sea armonizado un procedimiento de pesaje en el ámbito del MERCOSUR, regirá la norma vigente en el país transitado.

Art. 6 - Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo son de carácter administrativo y serán sancionadas de acuerdo a las normas MERCOSUR vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales derivadas.

Art. 7 - El límite máximo para el Peso Bruto Total será de 45 t, dependiendo de las características del vehículo o conjunto de vehículos.

Art. 8 - Las dimensiones máximas permitidas para la circulación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros en el ámbito del MERCOSUR, son:

Largo máximo (m)

Camión simple

14

Camión con remolque

20

Remolque

8,6

Camión tractor con semirremolque

18,6

Camión tractor con semirremolque y remolque

20,5

Omnibus de larga distancia

14

Ancho máximo (m)

2,6

 

Altura máxima (m)

Omnibus de larga distancia

4,1

Camión

4,3

 

Art. 9 - El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de este Acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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