martes, 28 de septiembre de 2010

Decreto 1192/2010 Modifícase el Arancel Externo Común.

VISTO el Expediente Nº S01:0515898/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, se efectuaron modificaciones de carácter transitorio en los niveles del Arancel Externo Común (AEC) de distintos productos del sector lácteo comprendidos en el Capítulo 4 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el apartado 1, inciso c) del Artículo 664 y el Artículo 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común que, como Anexo I, forma parte de la presente medida.

Art. 2º — Fíjanse transitoriamente, hasta el día 31 de diciembre de 2011, los niveles en concepto de Arancel Externo Común (AEC) y Derecho de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

0402.10.10 0402.10.90 0402.21.10 0402.99.00 0404.10.00 0406.10.10 0402.21.20 0402.29.10 0402.29.20 0406.90.10 0406.90.20

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/09

ANEXO II

Posición arancelaria NCM

AEC %

DIE %

0402.10.10

16

16

0402.10.90

16

16

0402.21.10

16

16

0402.21.20

16

16

0402.29.10

16

16

0402.29.20

16

16

0402.99.00

14

14

0404.10.00

14

14

0406.10.10

16

16

0406.90.10

16

16

0406.90.20

16

16

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