Ministerio de Industria
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 77/2011
Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.
Bs. As., 4/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0070630/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron, entre otras cuestiones, ajustes en el universo de mercaderías alcanzadas por distintos regímenes correspondientes a Licencias No Automáticas de Importación.
Que se advierte la necesidad de efectuar modificaciones a la norma citada precedentemente.
Que, asimismo, corresponde unificar criterios en cuanto a los términos de emisión y validez respecto de las Constancias de Excepción establecidas en la citada Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las consignadas por las Resoluciones Nros. 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, y en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:
Artículo 1º — Elimínanse del Artículo 4º de la Resolución Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
7219.34.00
7306.40.00 (30)
7306.61.00 (31)
7307.29.00 (32)
7307.91.00
7312.10.90
7326.90.90
8481.10.00 (37)
8481.20.90 (38)
8481.80.99
8483.40.10
9405.40.10
(30) Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.
(31) Unicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.
(32) Excepto roscados.
(37) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.
(38) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.
Art. 2º — Incorpóranse al Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
7219.34.00
7306.40.00 (51)
7306.61.00 (52)
7307.29.00 (53)
7307.91.00
7312.10.90
7326.90.90
8481.10.00 (54)
8481.20.90 (55)
8481.80.99
8483.40.10
8544.11.00
9405.40.10
(51) Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.
(52) Unicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.
(53) Excepto roscados.
(54) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.
(55) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.
Art. 3º — Sustitúyense las referencias y sus respectivos textos de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan seguidamente, consignadas en el Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por los que se indican a continuación:
4810.13.89 (26) (27)
4810.13.90 (26) (27)
4810.19.89 (26) (27)
4810.19.90 (26) (27)
(26) Unicamente papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 cm, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2.
(27) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).
Art. 4º — Incorpórase a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.50.90, consignada en el Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la referencia que a continuación se indica:
8536.50.90 (56)
(56) Unicamente seccionadores a cuchilla o a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.
Art. 5º — Elimínanse del Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7408.11.00 y la referencia (29) “Unicamente autoadhesivas” de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00.
Art. 6º — Sustitúyese el punto 14. del Anexo I de la Resolución Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por el que a continuación se detalla: “14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de Excepción.
A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:
OBJETO SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:
DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO DIRECTO.
Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.
Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de estos debidamente acreditados. La Constancia de Excepción deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.
MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………… días del mes de ………………………… de ……………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………………, domiciliada en ………………………………, la presente Constancia de Excepción u los requisitos establecidos por la Resolución Nº 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones, y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ………………………… Planillas Anexas a la presente resolución.
Esta Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de …………………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
BUENOS AIRES, _______________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº
_______________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.
Art. 7º — Sustitúyese el punto 14. del Anexo de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por el que a continuación se detalla:
“14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:
OBJETO SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:
DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO DIRECTO.
Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.
Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.
MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………… días del mes de ………………… de …………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa ………………………, CUIT ………………………… domiciliada en …………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………… Planillas Anexas a la presente medida.
Esta Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
BUENOS AIRES, __________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº
__________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.
Art. 8º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 8º.- Incorpórase en el Anexo II a la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones como punto 14. lo que a continuación se detalla:
14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la presente resolución, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal efecto, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
OBJETO SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:
DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO:
Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.
Asimismo, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3. de la presente resolución.
Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante. la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.
MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………… días del mes de ………………… de ……………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………… domiciliada en ……………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº ………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………………… Planillas Anexas a la presente medida.
La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, con una validez de ………………………………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BUENOS AIRES, __________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº
__________________ FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.
Art. 9º — Sustitúyese el texto del Artículo 16 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 16.- Exceptúase de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; o, bien del punto 3 del Anexo de las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008, 26 de fecha 20 de enero de 2009, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a los interesados que, al momento de entrada en vigencia de la presente medida, ya se hubieren presentado para la tramitación de otros Certificados de Importación dispuestos por alguna de las normas citadas precedentemente.” Lo citado en el párrafo anterior será de aplicación también al régimen establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes, una vez aprobada la documentación legal exigida, deberán indicar el número de expediente de la referida presentación.
Para aquellos casos en que se hubieren presentado para DOS (2) o más tramitaciones de Certificados de Importación dispuestos por algunas de las normas citadas en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar por una de ellas y una vez aprobada la documentación legal para dicha opción y a través del procedimiento consignado en el párrafo anterior, podrán invocar dicha aprobación para la gestión de los otros Certificados de Importación.
En aquellas situaciones en que el importador se presente por primera vez, deberá hacerlo para sólo uno de los regímenes a los que aluden las normas indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Una vez aprobada la documentación legal dicha registración servirá para operar para el resto de los regímenes, para lo cual deberá indicar el número de expediente de la referida presentación.
Art. 10. — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría, establecido por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, deberán presentar el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), únicamente en oportunidad de efectuar las destinaciones definitivas de importación a consumo y en tanto las mercaderías involucradas no sean destinadas a la fabricación de vehículos y/o sus componentes.
Art. 11. — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación, serán alcanzadas por las excepciones previstas en los Artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
4810.13.89 (26) (27)
4810.13.90 (26) (27)
4810.19.89 (26) (27)
4810.19.90 (26) (27)
4821.10.00
8544.11.00
Art. 12. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificadas por la presente medida, que se detallan a continuación:
4810.13.89 (26) (27)
4810.13.90 (26) (27)
4810.19.89 (26) (27)
4810.19.90 (26) (27)
4821.10.00
8544.11.00
Para las mercaderías de los ítems indicados, la presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.