viernes, 11 de marzo de 2011

Circular Nº 6/2011 Bornes

Importación. Requisitos esenciales de seguridad para equipamiento eléctrico de baja tensión. Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN.

Buenos Aires, 3 de Marzo de 2011.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 92 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 16 de febrero de 1998 y su modificatoria, estableció los requisitos esenciales de seguridad para el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la República Argentina.

Que el Artículo 4º de la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Comercio Interior proveerá a la Dirección General de Aduanas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las referidas exigencias y liberar a plaza las mercaderías importadas que se ajusten a los requisitos aludidos.

Que a través del Expediente Nº S01:0284911/10 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Dirección Nacional de Comercio Interior solicita, mediante la Nota sin número del 10 de noviembre de 2010, que previo a la liberación a plaza de importaciones donde se incluyan bornes de conexión eléctrica y otros elementos, montados sobre riel DIN, el servicio aduanero requiera la intervención de esa dependencia.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector importador, corresponde el dictado de la presente medida. 

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. La liberación a plaza de “Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN con otros elementos’, cuya clasificación arancelaria corresponda a una posición en la Nomenclatura Común del MERCOSUR distinta de las específicas para esos productos, sólo será autorizada por el servicio aduanero cuando se presente la documentación prevista en la Nota Externa Nº 18/07 (DGA).

2. A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) exigirá el documento “CERT.92-98ISO N4- 5-7” al momento de oficialización de la destinación de importación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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