Secretaría de Industria y Comercio
DEFENSA AL CONSUMIDOR
Bs. As., 11/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0079827/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nº 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y normas reglamentarias, Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus normas modificatorias, Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.), el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior.
Que los sistemas de licencias de importación, especialmente los de licencias de importación no automáticas, deben aplicarse de forma transparente y previsible.
Que a efectos de garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario proceder a la informatización de la gestión y tramitación de los certificados, comprobantes y constancias de excepción, previos de importación establecidos por las resoluciones precedentemente citadas.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los trámites para la obtención de certificados de importación, comprobantes y constancias de excepción, en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO) de acuerdo al detalle que como Anexo con CINCO (5), forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción que las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias, 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren.
Conforme así lo disponga la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación por alguna de las resoluciones consignadas en el artículo anterior por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo de la presente, en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde su entrada en vigencia.
Art. 4º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la presente.
Art. 5º — Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo 3º, los interesados que hubieren obtenido la registración en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” a que alude deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la presente. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido ratificados.
Art. 6º — Establécese que las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la presente.
Art. 7º — Las discrepancias entre lo ingresado por el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del certificado de importación o constancia de excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente.
Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable.
Art. 8º — A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente, los Certificados de Importación y Constancias de Excepción requeridos para la importación de las mercaderías comprendidas en las resoluciones citadas en el artículo 2º, únicamente podrán tramitarse a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior”.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia:
a) Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485/05, 486/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
b) Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nº 1117/1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 220/03 y 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 444/04, 689/06, 343/07, 588/08 y 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26/09, 61/09, 165/09 y 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias y reglamentarias, a partir del día que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA lo disponga.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA RESOLUCION SIyC Nº 52
FUNCIONES MODULO INTERNET DEL “SISCO - Sistema Integral de Comercio Exterior”.
Objetivo del Sistema
Permitir a los importadores, personas físicas y jurídicas iniciar sus trámites para luego ser presentados junto con la documentación formal requerida en cada caso.
Los mismos pueden iniciar su trámite accediendo al Sistema mediante una de las siguientes formas:
1) Registración de Usuarios
2) Con número de trámite y número de control
3) Como nuevo usuario del sistema sin registro previo en el sistema
4) Con usuario y contraseña
1 Registración de Usuarios
Objetivo:
Deberá permitir a los importadores que ya posean expedientes con documentación legal con dictamen favorable, solicitar ingresar al sistema para la registración de usuario único.
• Los trámites que componen la registración de Usuarios son:
• Registración
La aplicación de registración solicitará el ingreso de los siguientes campos:
c CUIT del Importador
c Nro. CUDAP del expediente con documentación legal.
c Nro. de Dictamen del Servicio Jurídico
c Fecha del Dictamen
La información solicitada según sea una persona física o jurídica:
Declaración de apoderados y autorizados: Sólo se aceptarán apoderados o autorizados consignados en el expediente seleccionado. Con esta información se confirmará el trámite de registración y se emitirá una carátula con toda la información ingresada por el usuario, identificándola con un número de trámite y con un código de barras para el posterior procesamiento.
NOTA IMPORTANTE: Una vez confirmado el trámite de registración existe un plazo de CINCO (5) días hábiles para confirmarlo con la “Actualización de CUDAP del trámite de Registración” vencido este plazo deberá ingresar un nuevo trámite de “Registración”.
• Confirmación del trámite de registración.
Luego de que el importador genera su trámite de registración, presentará la documentación correspondiente y se le dará un número de CUDAP. Deberá actualizar este número ingresando desde la web, con el número de trámite y número de control ya que aún no posee usuario del sistema.
2 Ingreso con número de trámite y número de control
Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas y/o jurídicas que no posean usuario del sistema pero hayan comenzado un trámite continuar con la carga para su confirmación o actualizar el CUDAP obtenido en la presentación realizada.
n Los trámites que pueden iniciarse con número de trámite y número de control son:
• Continuar con un trámite no confirmado comenzado en el Punto “Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema”.
• Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido. Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles será dado de baja.
3 Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema
Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas y/o jurídicas que no posean dictamen de importador presentar la documentación legal requerida en cada caso.
• Deberá ingresar la información solicitada de acuerdo al tipo de persona que se quiere dar de alta: física o jurídica:
La confirmación de los datos emitirá una carátula con toda la información ingresada, identificándola con un número de trámite y número de control.
Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo lo que procederá a emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP.
4 Ingreso con Usuario y Contraseña
Objetivo: Permitirá a los usuarios registrados en el Sistema operar en el mismo.
n Los trámites que pueden iniciarse con Usuario y contraseña son:
• Consulta de datos: podrá consultar sus datos generales, Domicilios, Teléfonos y Correo declarado.
• Actualización de datos: deberá ingresar la información de domicilios, teléfonos y/o correo electrónico que se quieren actualizar, Nombre y Valor correspondiente a cada dato.
• Cambio de Clave: en cualquier momento el importador podrá cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave anterior y una nueva clave.
• Ingresando el CUDAP de un expediente en trámite, el importador podrá:
¡ Agregar Documentación: deberá seleccionar la documentación que se quiere agregar junto a los archivos con las imágenes correspondientes.
¡ Solicitar Baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP coincide con el ingresado.
• Solicitud de Certificado de Importación: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.
• Solicitud de Constancia de Excepción: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.
• Solicitud de Comprobante: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.
• Ratificación de CUDAPs: debe declarar los CUDAPs de los expedientes presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema que se quiera ratificar.
Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario deberá emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operación de “Actualizar CUDAP”.
Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido en la presentación.
Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles será dado de baja.
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