martes, 24 de agosto de 2010

FACTURA “E” ELECTRONICA

A través de la Resolución General Nº 2758/10 se resolvió que todos los Exportadores que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" (Resolución General Nº 2570/09)  y en el “Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)” deberán, obligatoriamente, emitir Facturas Electrónicas de Exportación siempre y cuando las destinaciones que efectúen se encuadren dentro de los subregímenes citados en el Anexo del presente BIT. En consecuencia, no será necesario empadronarse en ningún registro para la emisión de las Facturas Electrónicas de Exportación. Por su parte, los exportadores Monotributistas podrán optar por emitir Facturas Electrónicas, es decir que no es obligatorio el cumplimiento del régimen para este tipo de sujetos.

Así mismo, se estableció que estarán exceptuadas al alcance de la norma aquellas destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

COMPROBANTES ALCANZADOS

Los comprobantes alcanzados por el régimen de la Resolución General Nº 2758, son los siguientes:

a) Facturas de Exportación.

b) Notas de Crédito de Exportación.

c) Notas de Débito de Exportación.

Aclaración: En caso de ser necesaria la “anulación” de una Factura Electrónica de Exportación, la misma se realizar a a través de una Nota de Crédito de Exportación.

Cuando la exportación sea cancelada con “diferencia” (presentación de postembarque) y dicha diferencia implique nuevas cantidades embarcadas, se deberá registrar por la diferencia, una Nota de Crédito de Exportación.

MODALIDADES PARA LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES

Existen 3 formas de confeccionar Facturas Electrónicas:

"Comprobantes en línea"

"Facturador Plus"

“Web Service”

A continuación detallamos las principales características de cada una de las opciones:

"Comprobantes en línea"

  • Se recomienda su uso para bajos o medianos volúmenes de facturación.
  • Permite realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia)
  • Por normativa se pueden realizar hasta 2400 comprobantes anuales.
  • Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
  • La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
  • Demo Interactiva (www.afip.gov.ar/fe)

"Facturador Plus"

  • Se recomienda su uso para medianos a altos volúmenes de facturación.
  • Utiliza como base la página de la AFIP.
  • Permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
  • Por normativa se pueden enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario. No tiene topes anuales.
  • Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
  • La numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
  • Si desea obtener las especificaciones del archivo de envío para el Facturador Plus, (www.afip.gov.ar/fe)
  • Si desea visualizar las tablas codificadas, (www.afip.gov.ar/fe)
  • Si desea visualizar un ejemplo del archivo respuesta con la autorización con el CAE o el rechazo con el error, (www.afip.gov.ar/fe)
  • Demo Interactiva, (www.afip.gov.ar/fe)

“Webservices”

  • Es la modalidad recomendada para grandes volúmenes de facturación.
  • No utiliza el servidor de la AFIP, sino que se debe desarrollar un servidor propio al cual tendrá acceso la AFIP
  • La generación e impresión del comprobante la realiza el contribuyente.
  • Cuando se utiliza este servicio, en Aduana se reconstruye un comprobante con todos los datos remitidos.
  • Se debe habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno.
  • La numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente.
  • Para cualquier consulta, soporte técnico, trámites sobre permisos de autenticación al Web Services de AFIP y acceder a los manuales con las especificaciones técnicas correspondientes, se deberá enviar un e-mail a la dirección de correo electrónico: webservices@afip.gov.ar.

PROCEDIMIENTO

Las Facturas Electrónicas de Exportación pueden ser emitidas en forma previa al registro de la destinación aduanera, o en forma posterior a la misma.

En caso de emitirse en forma previa, el exportador le hará llegar copia de la factura al despachante (enviada por e-mail o impresa) y éste declarará el número correspondiente en el SIM. Una vez efectuado el “cumplido conforme” de la operación de exportación o presentada la declaración de postembarque (en caso de embarcar con diferencia), se procederá utilizar la transacción “Cierre de Factura Electrónica”, la cual, dejará asentado que ya no se asociarán más Permisos de Embarque a una determinada factura; y luego la transacción “Cierre de Permiso de Embarque” dejará asentado que se ha finalizado la carga de todas las facturas previas correspondientes al permiso de embarque que se ingresa. De no realizar estas 2 transacciones, la destinación de exportación no pasará a estado CANCELADO y no podrá darse continuidad a los pedidos de reintegros o de devolución de IVA.

Si la Factura se emite en forma posterior a la oficialización del Permiso de Embarque, el despachante declarará en el SIM que NO posee Factura, y continuará validando la destinación y efectuando los trámites correspondientes. Luego, el despachante deberá informar el Nº de Permiso de Embarque al exportador, para que éste lo declare en la Factura Electrónica al momento de confeccionarla.

En este caso solamente se realizará (luego del cumplido o presentación del postembarque) la transacción “Cierre de Permisos de Embarque”, lo cual dejará asentado que se ha finalizado la carga de todas las facturas correspondientes al permiso de embarque que se ingresa. De no realizar esta transacción, la destinación de exportación no pasará a estado CANCELADO y no podrá darse continuidad a los pedidos de reintegros o de devolución de IVA.

Instructivo de la Transacción WEB de “Cierre de Facturas”, y “Cierre de Permisos de Embarque”, (www.afip.gov.ar/fe).

Kit MARIA

Solapa de Facturas:

1- Las facturas previas se cargan en el kit a nivel carátula en la Solapa de Facturas. La solapa estará habilitada para las destinaciones que se encuentran dentro del Anexo de la Resolución.

En este supuesto en la “Presencia de Todas las Facturas” deberá ingresarse “S” (SI).

2- Se pueden ingresar varias facturas, insertando de a una por vez, con el formato correspondiente.

3- Una vez finalizada la carga de facturas hacer clic en “Aceptar”. Todos los controles para identificar a la/s factura/s como válida/s, se realizan en este momento. En caso de ser correcta la carga de la/s factura/s, se continuará con el circuito normal del kit.

Errores y mensajes en la validación de facturas

Mensajes de error enviados por el kit:

1-      "Advertencia: Formato correcto 1234-12345678"

Formato incorrecto de factura:

-FORMATO DE LA FACTURA:

A los efectos de que los procesos puedan identificar las facturas ingresadas en el sistema EFISCO en forma previa es necesario que en la declaración de facturas en el kit se registre a las mismas indefectiblemente con el formato indicado a continuación (ingresándose factura por factura en líneas independientes):

Pto.de venta: 4 dígitos completados con ceros a la izquierda

- : guión medio

Nro. de factura: 8 dígitos completados con ceros a la izquierda

Ejemplo: 0004-00000682

2-      "Factura declarada en estado INVALIDO"

Factura declarada en el Sistema de Facturación en estado inválido. El primer mensaje es de “Advertencia”. Le continua un mensaje que identifica cual es la factura inválida (para casos donde existan más facturas cargadas) y por último se identifica el mensaje de error de “Valores incorrectos en Facturas”

3-      "Factura con Permisos de Embarque asociados previamente"

Factura con Permisos de Embarque asociados previamente:

De quererse utilizar como previa una factura post a la que se le asociaron permisos de embarque el sistema emitirá el siguiente mensaje de error.

4-      "Factura declarada inexistente"

Se emite al declararse un número de factura inexistente en el sistema de Fiscalización.

5-      "Factura declarada ya utilizada y finalizada"

Se emite cuando se realizó el “Cierre de factura” para esta factura.

6-      "CUIT de la Factura declarada no corresponde a la CUIT de la Declaración"

Se emite cuando la CUIT del exportador declarado en la destinación SIM no es la del Exportador de la factura.

      7- "USUARIO NO HABILITADO PARA OPERAR"

Se emite cuando el declarante no está habilitado al uso de Factura electrónica de Exportación, conforme la normativa vigente.

C.A.E

La AFIP informo al Centro de Despachantes de Aduana y a la Cámara de Exportadores de la Republica Argentina que no se deberá prestar atención al vencimiento del C.A.E. ya que el mismo no posee vencimiento para las destinaciones de exportación.

REEMBARCOS Y REMOVIDOS

Será aplicable la normativa si son subregímenes:

  • Con declaración de venta al exterior “N” (ej. Reembarcos en que se responde NO en el Kit de despachante al Dato Complementario “VENTAALEXTERIOR”)
  • De operaciones de Removido oficializadas por el SIM cuyo destino sea distinto a Área Aduanera Especial (País de destino ≠ “250”) por no constituir una operación de exportación no se permitirá asociar una declaración de estas características a la factura electrónica de exportación, ingresándose en el kit la factura de importación sin validación de formato.

Para las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales regirá a partir del 1 de octubre de 2010

GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS

  • La AFIP no administra los LOGOS de las empresas, pero el comprobante se genera en A4, permitiendo un espacio del lado izquierdo arriba, para que se imprima en papel preimpreso con el LOGO.
  • El comprobante puede ser generado en español, inglés o portugués.
  • La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación.
  • En el sistema se deberá indicar si la factura se está generando en forma previa o posterior al permiso de embarque. Si es la última opción, entonces se solicitará obligatoriamente la vinculación de al menos un permiso de embarque.
  • El comprobante por defecto se realiza en pesos, pero puede ser realizado en otra moneda. Para ello (en comprobantes en línea) se debe tildar la opción Moneda extranjera, y seleccionar la moneda deseada. En los otros sistemas es por tabla. El comprobante se generará en la moneda ingresada.
  • De haber seleccionado Moneda extranjera en el facturador en Línea mostrar por defecto la tasación de esa moneda será la del día anterior según las tablas de aduana, sin embargo, el sistema permitirá la modificación de ese dato. En Web Service se pondrá ha disposición una consulta con las cotizaciones respectivas.
  • Con relación a los datos del receptor del comprobante, se deberá indicar CUIT, País y/o ID impositivo (seria la “CUIT” del país a donde se dirige el comprobante, Ej en Uruguay RUD). Al menos uno de los dos campos o los dos deben estar completos.
  • Por resolución en el caso de comprobante factura, los campos forma de pago e inconterms son obligatorios.
  • Se prevee el campo “OTROS DATOS COMERCIALES” para que incluyan todos aquellos datos necesarios para documentar la operación.
  • El permiso de embarque se validará contra la base de aduana. El mismo deberá ser vinculado a un país (Destino de la Mercadería). Este país también debe estar relacionado con el permiso de Embarque. Se puede ingresar más de un permiso de embarque por factura.
  • El comprobante permite ingresar hasta 4000 caracteres por ítem.
  • En cada ítem deberá indicarse cantidad y precio unitario (en este caso el subtotal se calculara automáticamente) o subtotal solamente, dejando los otros dos campos vacíos.
  • El comprobante puede conformarse con más de una hoja y por lo tanto, contendrá transporte.

ANEXO R.G. Nº 2758/10

SUBREGIMENES

EC01

Exportación a consumo

EC03

Exportación a consumo c/dit con transformación

EC04

Exportación a consumo c/dit ingres. p/ Transf. Egresado s/Transf

EC05

Exportación a consumo de export. Temp. c/ transformación

EC06

Exportación a consumo de export. Temporal s/transformación

EC07

Exportación a consumo de mercadería en consignación

EC09

Exportación a consumo de concentrado de minerales

EC16

Exportación a consumo residuos de import. Tempo. c/transform.

EC18

Exportación a consumo desde zona franca al exterior

EC19

Exportación a consumo con canc. de insumo ingr. Temp. a ZF

ECE1

Egreso del AAE a Cons. en ext. c/trans. Terrestre por TNC

ECR1

Exportación a consumo de bienes transformados RAF

ECR2

Egreso de mercadería s/Transf. por venta al exterior

EG01

Exportación a consumo gran operador

EG03

Exportación a consumo c/dit con trans. gran operador

EG05

Exportación a consumo de exp. Temp. c/Transf. p/gran operador

EG06

Exportación a consumo de exp. Temp. s/Transf. p/gran operador

EG07

Exportación a consumo de merc. en consignación p/ gran operador

EG13

Exportación a consumo c/dit c/t gop con autorización

ER01

Rancho para medios de transporte de bandera extranjera

ER02

Rancho para medios de transporte de bandera nacional

ES02

Exportación de mercaderías con precios revisables

RE01

Reembarco sin documento de transporte (*)

RE04

Reembarco con documento de transporte (*)

RE05

Reembarco con documento de transporte DAP (*)

RE06

Reembarco sobre destinación susp. de almacenamiento (*)

REMO

Guía de Removido (**)

ZFE2

Eg. Por Aerop./Puerto de la ZF en el mismo estado al exterior

ZFE4

Egr. ZF de un producto de proa. Product. o reparación al exterior

ZFE6

Egr. ZF de un residuo de proceso prod. c/valor com al exterior.

ZFRE

Reembarco por aeropuerto / puerto de la Z.F. mismo estado (*)

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior.

(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial.

lunes, 23 de agosto de 2010

Acuerdo de Complementación Económica Nº 55. Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I. Vigencia.

 

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria y Turismo informó, mediante Nota sin número del 26 de julio de 2010, que el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos entró en vigencia el 27 de julio de 2010.

Que el Tercer Protocolo ha sido celebrado considerando la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ha entrado en vigencia el 27 de julio de 2010.

2. Dicho Protocolo incorpora productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”.

3. El texto completo del Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog.Ricardo Echegaray , Administrador Federal.

e. 23/08/2010 Nº 96717/10 v. 23/08/2010

sábado, 21 de agosto de 2010

TARIFAS Libéranse tarifas correspondientes a los servicios que prestan las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo - Puerto Buenos Aires -

Artículo 1º — Líbéranse las tarifas correspondientes a los servicios que prestan las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - PUERTO BUENOS AIRES, a las cargas y servicios, al transporte internacional, hasta los valores tarifarios máximos previstos en el Anexo V y Aclaratorias del Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la “CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO —CIUDAD DE BUENOS AIRES— REPUBLICA ARGENTINA” así como aquellos no comprendidos en los anexos precitados que integraban el tarifario de cada una de las firmas concesionarias, hasta los máximos vigentes con anterioridad a la sanción de la Resolución Nº 59/2002 de la ex ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Art. 2º — Por la Gerencia General y las dependencias competentes de esta Sociedad del Estado, se propondrán al suscripto las normas complementarias que se estimen necesarias para el fiel cumplimiento y contralor de la presente medida, como asimismo las tendientes a adecuar los valores correspondientes a los servicios de cabotaje nacional en orden a lo previsto por la cláusula cuarta, acápite 4.2 de las ACTAS ACUERDO celebradas con las firmas concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A.; TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A.; BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. y TERMINAL 4 S.A.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Vecslir.

miércoles, 18 de agosto de 2010

NCM Resolución 25/2010 Reduccion Derechos de Importacion Extrazona

Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 25/2010

Artículo 1º

— Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 438 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Eduardo D. Bianchi.

ANEXO

viernes, 13 de agosto de 2010

GACETILLA N ° 2699 12 de agosto de 2010 LA AFIP CREÓ UN SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE TRÁNSITO ADUANERO

· La Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) incorpora el uso de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los tránsitos de mercadería por el territorio nacional.

· Este dispositivo permitirá al servicio aduanero conocer en tiempo real los desvíos, las detenciones, contingencias o alarmas del transporte de la mercadería.

· Las operaciones de transito bajo esta modalidad tendrán tratamiento diferenciados en materia registral y de controles, con la consiguiente disminución de tiempos de espera y costos operativos.

· Echegaray precisó que al anualizar el tránsito de mercaderías se observa que hubo un crecimiento del 63%, con respecto al año pasado.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y la directora general de Aduanas, Siomara Ayerán anunciaron la implementación de la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA), que incorpora para los camiones de carga el uso de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA). El dispositivo permite determinar y conocer -en tiempo real- los desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las mercaderías.

“Estamos incorporando tecnología y un control más seguro tanto para el transporte de mercaderías y tránsito aduanero como para nuestro comercio exterior”, resumió Echegaray.

“Esta iniciativa implica la utilización conjunta de los sistemas de registro y control que dispone la AFIP y de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de medios de transporte, lo que permitirá agilizar las operaciones y optimizar la seguridad de las mercaderías en tránsito de importación dotándolas de mayor fluidez, transparencia, seguridad y con costos reducidos”, profundizó Ayerán.

En ese sentido, el administrador federal comentó que los servicios aduaneros de Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile ya se pusieron en contacto con la Argentina, preguntando cómo instrumentar esta iniciativa. “Ojala en poco tiempo este precinto sea colocado en San Pablo (Brasil) y sea retirado en Valparaíso (Chile) o en el puerto de Buenos Aires”, expresó el funcionario.

La directora general de Aduanas remarcó en la presentación que con esta iniciativa “se suma competitividad a los puertos argentinos con un esquema sencillo y simplificado, pero con más seguridad”. A su vez -agregó-, se fortalecen las economías regionales en tanto se agiliza el flujo de circulación de los insumos para la producción local y se reducen costos operativos.

Para graficar la importancia de la medida, Echegaray precisó que en los años `90 el tránsito de mercaderías se controlaba mediante una cancelación manual. Luego recordó su paso al frente de la Aduana: ”Por una serie de denuncias, en 2004, tuvimos que tomar una serie de recaudos administrativos que traían aparejado mayores costos. Eso, claramente, solucionaba una parte, pero nos dejaban fuera de competitividad”.

“Ahora, el escenario es completamente diferente”, aseguró Echegaray al tiempo que precisó que al anualizar el tránsito de mercaderías se observa que hubo un crecimiento del 63%, con respecto al año pasado. “Esta medida conlleva un llamado para que las compañías aseguradoras bajen sus costos, ya que es el Estado Nacional está asumiendo una posición de control monitoreando en tiempo real a las cargas garantizando una mejora tanto para la comunidad logística como para aquel que espera la carga”.

PYMES adelantan que el sistema beneficiará las operaciones de comercio exterior

El Presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, afirmó que el sistema “habla a las claras de una gestión que siempre tiende a beneficiar, transparentar y modernizar las operaciones de comercio exterior en nuestro país”.

“Es grato ver como la Aduana continúa actualizándose y siendo pionera en recursos para mejorar las operaciones de comercio exterior”, señaló el titular de la entidad que reúne a industriales pymes que se verán beneficiados por esta medida. “La posibilidad de monitorear las cargas una vez que ingresan al país mediante el precinto electrónico habilita un control de las mercaderías trasladas en todo el territorio nacional”, afirmó el empresario.

Además, Fernández subrayó que “la CGERA, como coordinadora del foro para el usuario pymes de la Dirección General de Aduanas, cree que esto también ayuda a lo que las cámaras sectoriales pretenden en el tema de control sobre las importaciones, ya que lo trasportado será monitoreado por este sistema, permitiendo saber punto a punto desde y hacia dónde va la mercadería que salió de un puerto o se nacionalizó en las fronteras”.

"El crecimiento de las mercaderías transportadas en materia de comercio exterior ha crecido en lo que va del año un 63 % con respecto al año anterior, por lo que este anuncio permitirá mejorar los costos de transporte y flete, y la transparencia de las gran cantidad de operaciones que se están haciendo diariamente," concluyó el titular de CGERA.

Cómo funcionará el sistema de registro y control de tránsito

Las operaciones sujetas a esta Iniciativa se registrarán en el Sistema Informático María (SIM) con el código TRAM. La Aduana controlará la documentación presentada y habilitará al Prestador autorizado a la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte. Una vez colocado, el precinto se activará generando un evento en el Sistema Informático María y en el Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA).

La información generada por los precintos electrónicos será transmitida a través de la red de comunicación celular o satelital. La Aduana controlará los movimientos de la carga, el desplazamiento y trayecto del medio de transporte, implementará acciones de control acordes a los alertas recibidos y tomará decisiones a partir de la información recopilada.

Es importante destacar que las mercaderías deberán encontrarse autorizadas para su tránsito terrestre por el territorio nacional y las unidades de transporte deberán tener características físicas que se adapten a la colocación del PEMA.

La ISTA se implementará en dos etapas:

1. Será obligatoria para las operaciones TLAT (Traslado a Terminal)y TLMD (Traslado Muelle a Depósito y a Terminales) en el ámbito metropolitano a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

2. Será Voluntaria para las mercaderías en Tránsito de Importación Directo e Interno a partir de los 60 días de su publicación.

El Precinto se desafecta cuando el medio de transporte arriba a destino y se registra ese evento en el SIM cerrando la operación TRAM.

Un aspecto vinculado importante y contemplado en esta operatoria tiene que ver con las intervenciones previas, que prevé que para los tránsitos internos - es decir al interior del país- se efectuarán en el lugar operativo donde se lleve a cabo el desaduanamiento de la mercadería, circunstancia que redundará en optimización de los tiempos.

Finalmente es de destacar que la iniciativa reglamentada permite más de un Prestador del Servicio en tanto reúna la infraestructura tecnológica que permita establecer un vínculo con la Administración Federal , para el intercambio de toda la información requerida.

Para cuantificar la operatoria involucrada, en el año 2009 se llevaron a cabo 301.590 operaciones sumarias, y 20.870 tránsitos detallados. En lo que va del año 244.614 y 14.774.

Entre los corredores con mayor flujo se destacan PASO DE LOS LIBRES: Mendoza/Buenos Aires/Córdoba; MENDOZA: Buenos Aires/Paso de los Libres/Iguazú/ Campana/ Clorinda/ Santo Tomé; CONCORDIA: Clorinda/, Posadas, Córdoba, Rosario, Pocitos, Mendoza; JUJUY: Clorinda; SANTO TOME: Buenos Aires/Rosario.

martes, 10 de agosto de 2010

Management Dynamics Releases New Version of Trade Planning Tool to Improve Design of Global Supply Chain

Trade Planner 3.0 scenario-based planning solution optimizes sourcing and distribution decisions based on total landed costs and trade regulation risk

EAST RUTHERFORD, NJ, August 10, 2010 -- Management Dynamics, a leading provider of Global Trade Management solutions, today announced the release of Trade Planner 3.0, a scenario-based planning tool that helps supply chain teams quickly and accurately evaluate alternative sourcing and distribution strategies to optimize total landed cost while assessing the impact of trade regulations.
According to U.S. Customs and Border Protection, companies import nearly $2 trillion worth of products annually from over 150 countries, a number that is expected to triple by 2015. With the increasing pressure to cut costs, accommodate new trade regulations, and take advantage of new preferential trade agreements, businesses need planning tools to improve the design of their global supply chains.
"Companies today are moving beyond sourcing decisions based on the lowest product invoice and are evaluating multiple dimensions including transportation costs, duties and taxes, regulatory compliance, and other country risk factors," said Janet Suleski, Research Director, Gartner. "Scenario-based planning solutions provide key players across sourcing, logistics and compliance with the ability to make faster, more accurate sourcing and distribution decisions."
With Management Dynamics’ Trade Planner solution, users can quickly and easily compare the costs of sourcing and distributing one or multiple products from multiple locations to identify the optimal decision. Trade Planner allows users to import product descriptions, classify products and store classifications by country in a product repository. Trade Planner is fully integrated with Management Dynamics’ Global Trade Content and supports classification by the Harmonized Schedules and Export Control Numbers for over 122 countries, and identifies all applicable embargoes, prohibitions, license requirements, and other product specific barriers to importing and exporting.
"Businesses are increasingly global in scope and need new planning tools to continually monitor total landed cost, model the cost reduction opportunities of shifting a supply base, evaluate new preferential trade agreements and assess the impact of new trade regulations," said Nathan Pieri, SVP Marketing & Product Management, Management Dynamics, Inc. "Today, some of the world’s largest companies in retail, food service, electronics, and apparel, are utilizing Trade Planner 3.0 across the enterprise to collaborate and make better sourcing and distribution strategies by considering both cost and associated risks."
Trade Planner 3.0 is an on-demand application that can be quickly and cost-effectively deployed - typically in a few days.
For Additional information:
Make better-informed sourcing and distribution decisions. Maintain import and export compliance with on-demand access to the most comprehensive source of global trade content in the industry. Learn more at ManagementDynamics.com/TradePlanner.

Despachantes de Aduana - Comercio Internacional-: Operaciones de Exportación - Utilización de la Ven...

Despachantes de Aduana - Comercio Internacional-: Operaciones de Exportación - Utilización de la Ven...: "ASUNTO: Utilización de la ventaja DEJUAUTOTengo el agrado de dirigirme a Usted, en referencia al temario abordado en la Reunión del Consejo..."

Operaciones de Exportación - Utilización de la Ventaja DEJUAUTO NOTA Nº 221/2010 (DG ADUA) firmada por Lic. María Siomara Ayerán

ASUNTO: Utilización de la ventaja DEJUAUTO
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en referencia al temario abordado en la Reunión del Consejo Consultivo Aduanero de fecha 15 de julio próximo pasado; en particular, en relación al análisis de la utilización de la ventaja DEJUAUTO prevista en la Resolución General Nº 2435/2008 2435/2008 (AFIP).

Al respecto y conforme los compromisos asumidos en dicha oportunidad, esta DIRECCION GENERAL ha instruido a la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO a fin que establezca un período de transición hasta el primero de septiembre del corriente año en la aplicación de parámetros de alcance general y que tienen por finalidad determina un nivel mínimo de confiabilidad de los exportadores, que permita habilitar el uso del beneficio que prevé la resolución ut supra citada, vale decir –simple declaración jurada- como garantía.
Dichos parámetros se basan en el historial de cumplimiento de pagos impositivos, aduaneros y previsionales; calificación crediticia otorgada por el B.C.R.A., antigüedad como operador en la DGA y niveles mínimos de pago efectuados por derechos de exportación que permitan evaluar el perfil de cumplimiento de cada operador.
Los exportadores que no alcancen a cumplir esos parámetros mínimos no tienen ningún tipo de impedimento para operar en exportación, simplemente deberán optar por mantener el plazo de espera de pago mediante la utilización de los otros tipos de garantía disponibles para este tipo de obligaciones: depósito en efectivo o aval bancario.
Finalmente, se destaca que los exportadores pueden hacer uso de la opción de pago de derechos al momento de la oficialización de la destinación, la que se encuentra disponible para cualquier exportador inscripto y habilitado para operar.
En ese marco y considerando a su vez la solicitud efectuada por esa Cámara durante la reunión Nº 306 del Consejo Consultivo Aduanero es necesario destacar que ya se han iniciado las gestiones para que los exportadores puedan ser avisados en el momento en el que se les bloquea el uso de la mencionada ventaja.

Lic. María Siomara Ayerán
Directora General
Dirección General de Aduanas

domingo, 8 de agosto de 2010

New Argentinean Custom regulations:

In all BL must be included CUIT Nr. (Tax identification number) of both consignee and shipper.

Stated the sixth digit of the NCM (Harmonized Code), in case of several goods, declare of the highest value "CONSOLIDATED CARGO" in case it corresponds (only for agents).

Tanshipment, must be stated the CUIT nr. of the responsible person/company.

jueves, 5 de agosto de 2010

Exportadores inhabilitados a utilizar la ventaja "DEJUAUTO"

Informamos que el Depto. Selectividad de la Dirección General de Aduanas

nos ha comunicado que se ha efectuado una modificación en los criterios por los cuales se inhabilita el uso de la ventaja DEJUAUTO en las operaciones de exportación.

A partir del día de la fecha, todos aquellos exportadores que posean deudas con la DGI (impositivas, seguridad social, etc) estarán inhabilitados a utilizar la mencionada ventaja hasta tanto regularicen la situación ante la Agencia de DGI donde se encuentran inscriptos.

Una vez cancelada la deuda en cuestión, y dentro de un plazo aproximado de 48 o 72 hs, el exportador tendrá nuevamente habilitada la ventaja su utilización.