martes, 26 de octubre de 2010

Resolución 166/2010 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente N° S01:0293895/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Coman del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en use de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en CUATRO (4) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma Integra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION CQMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes. Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 166

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MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/10

LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aplicar el Artículo 8º de la Resolución GMC Nº 51/08 “Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” a las sustancias abajo listadas:

#

SUSTANCIA

1

Acetato de plomo

2

Pirogalol

3

Formaldehído y paraformaldehído

Art. 2 –  El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones establecidas por cada uno de ellos.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – (ANMAT)

Brasil:             Agência Nacional de Vigilância Sanitária – (ANVISA)

Paraguay:       Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública – (MSP)

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/10

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 01/I/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXI GMC – Manaos, 01/X/10.

ANEXO

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCION

AEC%

NCM

DESCRIPCION

AEC%

8409.99.90

Las demás

16

8409.99.9

Las demás

8409.99.91

Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro superior o igual a 200 mm

2

8409.99.99

Las demás

16

8473.30.43

Placas de microprocesamiento con dispositivo de disipación de calor, incluso en cartuchos

0 BIT

8473.30.43

Placas de microprocesamiento, incluso con dispositivo de disipación de calor

0 BIT

lunes, 25 de octubre de 2010

OMC G/SPS/GEN/1049 INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF)

 

 

 

 

 

 

INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF)

Reunión de los días 20 y 21 de octubre de 2010

La siguiente comunicación, recibida el 11 de octubre de 2010, se distribuye a petición de la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

_______________

I. Introducción

1. El presente informe abarca el período comprendido entre el 1º de marzo y el 10 de octubre de 2010.

2. El número de partes contratantes en la CIPF sigue siendo de 173.

II. decisiones de la Comisión de medidas fitosanitarias

3. Se señala a la atención del Comité que del 22 al 26 de marzo de 2010 se celebró en Roma la quinta reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF-5).

4. La CMF adoptó las siguientes normas (véase el anexo; también se pueden consultar en https://www.ippc.int/index.php?id=13399&L=1):

● NIMF 33. 2010. Material micropropagativo y minitubérculos de papa (Solanum spp.) libres de plagas para el comercio internacional

● NIMF 34. 2010. Estructura y operación de estaciones de cuarentena posentrada para plantas

● Tres tratamientos fitosanitarios como anexos a la NIMF 28. 2007. Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas, enumerados en el anexo.

● Un protocolo de diagnóstico para plagas reglamentadas como anexo a la NIMF 27. 2006. PD 1: 2010. Protocolo de diagnóstico para Thrips palmi Karny

● Una modificación de la NIMF 5. Glosario de Términos Fitosanitarios.

5. La CMF adoptó una estrategia de desarrollo de capacidad y aceptó que se siguiera trabajando en el plan operacional de creación de capacidad fitosanitaria en los países.

III. programa de trabajo para el establecimiento de normas

A. Período de consulta de los miembros para examinar los proyectos de NIMF en 2010

6. El Comité de Normas (CN) se reunió en abril de 2010 en la Sede de la FAO en Roma (Italia) y aprobó cinco proyectos de NIMF, sobre los que se consultó a los miembros entre el 21 de junio y el 30 de septiembre de 2010:

Consulta de los miembros por el procedimiento ordinario

● Enfoque sistémico para la gestión del riesgo de plagas de la mosca de la fruta (Tephritidae)

● Presentación de nuevos tratamientos para su inclusión en la NIMF 15

● Enfoque de medidas integradas para la gestión del riesgo de plagas que puede presentar el comercio internacional de plantas para plantar

Consulta de los miembros por el procedimiento especial

● Protocolo de diagnóstico para el virus de la sharka del ciruelo (Anexo a la NIMF 27)

● Tratamiento de irradiación para Ceratitis capitata (Anexo a la NIMF 28)

7. Se examinaron esos proyectos de NIMF en las siguientes regiones:

Región

Fecha
(2010)

Lugar

Organizado por

Otras fuentes de financiación

África

Del 9 al 13 de agosto

Lusaka (Zambia)

IAPSC

PANSPSO/UE/UA

Asia

Del 6 al 10 de septiembre

Busan (República de Corea)

FAO

República de Corea

Caribe

Del 6 al 10 de septiembre

Puerto España (Trinidad y Tabago)

Departamento de Agricultura de los Estados Unidos

FAO, IICA

Países de la CEI y Asia Central

Del 19 al 23 de julio

Bikovo (Región de Moscú, Federación de Rusia)

FAO

Fondo fiduciario de la UE

América Latina

Del 30 de agosto al 3 de septiembre

San José (Costa Rica)

IICA

FAO, IICA

Oriente Próximo

Del 5 al 8 de julio

El Cairo (Egipto)

FAO

Fondo fiduciario de la UE/FAO

Pacífico

Del 9 al 13 de agosto

Nadi (Fiji)

SPC

Fondo fiduciario de la UE

8. Este año, como el anterior, la secretaría hizo una encuesta entre los asistentes al taller para determinar si esa actividad influía en el proceso de elaboración de normas. Los resultados de la encuesta se utilizarán para mejorar los talleres regionales que se organicen en el futuro.

9. La secretaría de la CIPF sigue preparando un sistema en línea para su propio uso y para los miembros, que racionalizará el proceso de presentación de observaciones a los proyectos de NIMF. Se prevé que el sistema pueda utilizarse para el período de consulta de los miembros en 2011. En 2010 los países miembros han ayudado a recopilar las observaciones como habían hecho anteriormente.

B. Solicitud de candidaturas de expertos

10. En marzo de 2010 se solicitaron candidaturas para cubrir un puesto de experto de lengua china en el Grupo Técnico sobre el Glosario (GTG).

11. En julio de 2010 se publicó una convocatoria de expertos para el grupo de trabajo que estudia la "Reducción al mínimo de los movimientos de plagas en contenedores y transportes marítimos en el comercio internacional" y un puesto de experto hispanohablante y otro de experto de habla rusa en el GTG. Como se recibieron pocas candidaturas de los países miembros, la secretaría prorrogó el plazo de presentación hasta el 30 de octubre de 2010 (véase https://www.ippc.int/index.php?id=1110798 &no_cache=1&L=1&tx_calls_pi1[showUid]=1106106&frompage=1110736).

C. Proyecto de especificaciones

12. En julio de 2010 se sometieron a consulta de los miembros los tres proyectos de especificaciones que figuran a continuación. Se están examinando las observaciones formuladas por los miembros al respecto y en la reunión del CN que se celebrará en noviembre de 2010 se presentarán las especificaciones revisadas:

Reducción al mínimo de los movimientos de plagas en contenedores aéreos y aeronaves;

Sistemas para autorizar actividades fitosanitarias, y

Manipulación y eliminación seguras de desechos con posible riesgo de plagas generadas durante viajes internacionales..

13. En la reunión del Comité de Normas celebrada en abril de 2010 se completaron y aprobaron dos especificaciones:

Reducción al mínimo de los movimientos de plagas en contenedores y transportes marítimos en el comercio internacional; y

Protocolo para determinar las frutas que pueden ser hospedantes de la mosca de la fruta (Tephritidae).

D. Grupos de trabajo de expertos (GTE)

14. Del 1º al 5 de febrero de 2010 se reunió en Ámsterdam (Países Bajos) un GTE sobre Importación de vegetales para reproducción.

15. Del 14 al 18 de junio de 2010 se reunió en Ottawa (Canadá) un GTE sobre Transporte de tierra y medios de cultivo con las plantas en el comercio internacional.

E. Grupos técnicos

16. En 2010 se han reunido cinco grupos técnicos, que han seguido trabajando, cada uno en su ámbito de especialización, para elaborar proyectos de NIMF y protocolos de diagnóstico, aprobar tratamientos y revisar el glosario de términos fitosanitarios.

Grupo

Fecha

Lugar

Grupo técnico sobre cuarentena forestal

Del 20 al 24 de septiembre

Roma (Italia)

Grupo técnico sobre protocolos de diagnóstico

Del 26 al 30 de julio

Washington, DC (Estados Unidos)

Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios

Del 26 al 30 de julio

Kyoto (Japón)

Grupo técnico sobre las moscas de la fruta

Del 4 al 8 de octubre

Viena (Austria)

Grupo técnico sobre el glosario de términos fitosanitarios

Del 11 al 15 de octubre

Roma (Italia)

IV. Intercambio de Información

A. Puntos de contacto

17. Más del 80 por ciento de los puntos de contacto de la CIPF han actualizado su información al menos una vez antes del 7 de octubre de 2010, contribuyendo a mejorar considerablemente la comunicación entre la secretaría y las partes contratantes. Para asegurarse de que disponen de la información más reciente, las partes contratantes que intercambian información con otros puntos de contacto de la CIPF deben consultar frecuentemente el Portal Fitosanitario Internacional (PFI).

B. Puntos de contacto no oficiales

18. Las siguientes partes contratantes de cada región tienen puntos de contacto no oficiales y aún tienen que nombrar formalmente los puntos de contacto oficiales de la CIPF:

● África: ninguno

● Asia: ninguno

● Europa: Grecia

● América Latina y el Caribe: Bahamas y Saint Kitts y Nevis

● Oriente Próximo: Bahrein, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait

● Pacífico Sudoccidental: Fiji, Tuvalu y Vanuatu.

C. Portal fitosanitario internacional (PFI) - https://www.ippc.int

19. Se han puesto a disposición traducciones no oficiales al portugués de las normas fitosanitarias internacionales mediante un acuerdo de publicación conjunta suscrito con el Gobierno del Brasil. Estas traducciones se pueden consultar en la página del PFI donde figuran las normas adoptadas (https://www.ippc.int/index.php?id=ispms&no_cache=1&L=1&no_cache=1) (pulsar en la norma que interesa).

20. Cada vez se utiliza más el PFI, pero es evidente que se puede hacer más en determinados países y regiones. En algunos países habría que ofrecer mayor acceso a Internet y conexión de mejor calidad.

21. Este año se creó en el PFI un nuevo formulario para informar de la aplicación de la NIMF 15 en los países: https://www.ippc.int/?id=1110520&no_cache=1&type=ispm&L=0. Hasta la fecha, 16 países han utilizado este formulario para facilitar información a este respecto. Se está elaborando una estrategia de comunicación para aumentar la sensibilización sobre la NIMF 15.

22. Los países también pueden informar sobre sus zonas libres o de escasa prevalencia de plagas: https://www.ippc.int/?id=1110520&no_cache=1&type=pfa&L=0.

D. Notificación de información sobre plagas

23. La notificación de información sobre plagas por parte de los países sigue mejorando. Desde comienzos de 2010 se han notificado 52 casos de plagas, lo que representa un aumento de casi el 50 por ciento en los primeros 10 meses del año respecto del promedio de casos de plagas notificados en años anteriores. Con todo, todavía hay un margen de mejora considerable.

E. Estrategia de comunicación

24. La secretaría de la CIPF ha elaborado un proyecto de estrategia de comunicación y el correspondiente plan de trabajo sobre comunicación, para apoyar la estrategia de movilización de recursos y difundir más ampliamente los beneficios de la Convención. Es una prioridad, puesto que muchos responsables políticos desconocen la importancia y los logros de la CIPF.

25. La secretaría ya ha aumentado considerablemente el número de noticias sobre la Convención publicadas en el PFI con el fin de promover varios aspectos del programa de trabajo de la CIPF.

26. Se esperan los siguientes beneficios de la estrategia de comunicación de la CIPF:

● un reconocimiento mundial de la labor de la CIPF;

● un reconocimiento mundial de los efectos perjudiciales de las deficiencias fitosanitarias;

● un cambio de actitud en cuanto a los peligros y los riesgos urgentes y reales y la necesidad de protección fitosanitaria;

● un mayor reconocimiento del papel y la importancia de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) en la protección fitosanitaria de los países;

● una mejora sustancial de los recursos disponibles para el sector fitosanitario (a nivel nacional, regional y mundial) para llevar a cabo de forma más sostenible iniciativas que actualmente se realizan con escasos recursos, en particular si se comparan con programas similares en los ámbitos zoosanitario y de inocuidad alimentaria;

● la consideración de las cuestiones relacionadas con los recursos fitosanitarios como prioridades y su incorporación a las políticas nacionales;

● una cooperación eficaz a nivel regional y mundial y la búsqueda de sinergias para lograr ese objetivo; y

● la obtención de un mayor apoyo financiero y material para la secretaría.

V. Solución de diferencias

27. La secretaría de la CIPF recibió la primera solicitud oficial de activación del sistema de solución de diferencias de la Convención (para más información, véase https://www.ippc.int/index.php?id=13412&no_cache=1&L=1). Este proceso está en curso.

28. Aunque ya se habían mantenido muchas consultas informales que habían evitado diferencias en cuestiones fitosanitarias, éste será el primer caso planteado oficialmente en el marco de la CIPF.

VI. creación de capacidad

A. Estrategia y plan operacional

29. En la CMF-5 se aprobó la estrategia de creación de capacidad fitosanitaria de la CIPF y durante la última semana de octubre de 2010 el Grupo de Trabajo de Expertos sobre la creación de capacidad fitosanitaria perfeccionará el plan operacional.

B. Proyectos (desarrollo de capacidad fitosanitaria)

30. Los proyectos en los que participa la secretaría de la CIPF tienen como principal objetivo la aplicación adecuada de sus normas y de la Convención. La secretaría continúa colaborando con los organismos donantes y las partes contratantes para brindar asistencia técnica en la creación de capacidad mediante proyectos financiados por varias fuentes. En el marco de un acuerdo de vigilancia o de aplicación firmado entre el Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC) y la FAO, la secretaría participó en los tres proyectos del FANFC que figuran entre los proyectos respaldados directamente por la secretaría de la CIPF:

FANFC Nº 171: Creación de un Centro de excelencia fitosanitaria en África Oriental;

FANFC Nº 230: Establecimiento de zonas libres de la plaga de la amarillez letal del cocotero en Mozambique;

FANFC Nº 133: Creación de capacidad para utilizar el instrumento de evaluación de la capacidad fitosanitaria en el Pacífico: se redactó un informe final que se remitió a la secretaría del FANFC y se ha facilitado información sobre los resultados del proyecto;

UNJP/URT/129/MUL: Creación de capacidad en materia de bioseguridad;

TCP/MOZ/3205: Medidas de gestión y atenuación de los riesgos que representan las especies exóticas invasoras de moscas de la fruta (Bactrocera invadens) en Mozambique;

TCP/INS/3203: Fortalecimiento de los sistemas de vigilancia de cuarentena para las especies exóticas invasoras en Indonesia;

TCP/ERI/3204: Fortalecimiento de la capacidad para la gestión integrada de plagas (GIP) en Eritrea: programa piloto de GIP de especies de cítricos;

● TCP/MDV/3201: Maldivas - Asistencia en la elaboración de la legislación agropecuaria; y

● GCP/LEB/021/ITA: Fortalecimiento de la producción y la comercialización de productos agrícolas libaneses.

C. Formulación de proyectos

31. La secretaría de la CIPF continúa ayudando a formular diversos proyectos de mejora de la capacidad fitosanitaria de sus miembros:

Proyecto regional en África Occidental para Bactrocera invadens, con un presupuesto de 9 millones de dólares EE.UU.;

Proyecto de refuerzo de los servicios fitosanitarios de Mozambique;

Cinco proyectos plurianuales del fondo fiduciario, propuestos por la FAO a los donantes; y

Fortalecimiento del sistema de reglamentación fitosanitaria del Reino de Lesotho.

32. Además, en ocasiones las partes contratantes presentan a la secretaría solicitudes para la formulación de proyectos. La secretaría de la CIPF ha proporcionado asistencia técnica sobre diseño de proyectos al Afganistán, las Bahamas, el Líbano, Lesotho, Malawi, el Camerún, Guatemala, Cabo Verde, Kazajstán, Azerbaiyán y el Senegal. Se están elaborando proyectos para su presentación a donantes con objeto de obtener financiación.

D. Evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF)

33. Se sigue trabajando en una nueva versión en línea del instrumento de evaluación de la capacidad fitosanitaria, que ya está bastante bien definida. Los países miembros del OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria) han recibido formación en esta materia por videoconferencia. Asimismo, Belice, Burundi, Georgia, Guatemala, El Salvador, Honduras, el Líbano, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, la República Dominicana, las Bahamas, Omán, Seychelles y la República Democrática del Congo han expresado interés en aplicar el nuevo instrumento de evaluación de la capacidad fitosanitaria en un futuro inmediato. Los países anglófonos del Caribe también han manifestado interés por ese instrumento. En 2010 y 2011 se realizarán las pruebas prácticas a petición de las partes contratantes, siempre que se disponga de fondos para ello.

E. Sistema de examen y apoyo de la aplicación

34. La Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF-3, 2008) adoptó el Programa para el desarrollo del Sistema de examen y apoyo de la aplicación (IRSS). La Unión Europea financiará durante un año el programa del IRSS, que ya se ha puesto en marcha. Entre las principales prioridades de este programa figuran la creación de un Servicio de asistencia de la CIPF y la elaboración, distribución y recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención y las normas internacionales por parte de las partes contratantes.

35. Se necesitan recursos adicionales para financiar el componente del IRSS correspondiente a 2012-2013 en el marco de este programa de trabajo, de manera que se pueda finalizar el primer ciclo del nuevo sistema. Se ha designado a un miembro del personal de la secretaría de la CIPF para que se encargue de coordinar el IRSS. La secretaría se esfuerza por obtener aportaciones de donantes y socios que garanticen la continuidad del IRSS y su integración en el programa de trabajo de la CMF.

VII. movilización de recursos

36. Deben adoptarse urgentemente medidas para garantizar la continuidad de la secretaría de la CIPF y, por tanto, de su programa de trabajo. La actual asignación de recursos (financieros y humanos) no es sostenible y se prevé que en 2011 el déficit presupuestario sea de aproximadamente 2,1 millones de dólares.

37. Por consiguiente, la Mesa de la CMF y el Grupo de trabajo oficioso de la CMF sobre planificación estratégica y asistencia técnica (PEAT) están de acuerdo en que no hay más opción que reducir a su más mínima expresión el programa de establecimiento de normas de la CIPF, el programa de intercambio de información y el programa de creación de capacidad en 2011. Se trata de una medida muy drástica, pero a menos que se disponga de recursos extrapresupuestarios para 2011 y los años sucesivos, a la CIPF no le quedará otra alternativa que mantener un nivel muy bajo de actividad de normalización. La Presidenta de la CMF ha enviado una carta sobre esta cuestión a todos los puntos de contacto de la CIPF.

38. La secretaría considera esta cuestión con el mayor interés y prosigue sus conversaciones con las partes contratantes y los principales interlocutores con miras a mejorar la situación en un futuro próximo.

39. Dada la actual falta de sostenibilidad del programa de trabajo de la CMF (a partir de 2011), la secretaría participaría de buen agrado en conversaciones con las partes contratantes para buscar soluciones de financiación sostenibles para la CIPF, que le permitan mantener un programa de trabajo adecuado para la elaboración y aplicación de normas.


ANEXO

Normas internacionales aprobadas sobre medidas fitosanitarias (NIMF)

Los textos de las NIMF aprobadas están disponibles en: https://www.ippc.int/index.php?id=ispms&no_cache=1&L=1

NIMF 1.2006. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional (aprobada en 1993, revisada en 2006)

NIMF 2.2007. Marco para el análisis de riesgo de plagas (aprobada en 1995, revisada en 2007)

NIMF 3.2005. Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos (aprobada en 1996, revisada en 2005)

NIMF 4.1995. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas

NIMF 5.2009. Glosario de Términos Fitosanitarios (se actualiza cuando es necesario)

- Suplemento Nº 1 (2001): Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas

- Suplemento Nº 2 (2003): Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados, incluida la referencia a las consideraciones ambientales

- Apéndice Nº 1 (2009): Terminología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en relación con el Glosario de Términos Fitosanitarios

NIMF 6.1997. Directrices para la vigilancia

NIMF 7.1997. Sistema de certificación para la exportación

NIMF 8.1998. Determinación de la situación de una plaga en un área

NIMF 9.1998. Directrices para los programas de erradicación de plagas

NIMF 10.1999. Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas

NIMF 11.2004. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados (aprobada en 2001, con incorporación de suplementos en 2003 y 2004)

NIMF 12.2001. Directrices para los certificados fitosanitarios

NIMF 13.2001. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia

NIMF 14.2002. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas

NIMF 15.2002. Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (aprobada en 2002, revisada en 2009)

- Anexo 1 (2006) - Medidas aprobadas relacionadas con el embalaje de madera (protocolo de fumigación con bromuro de metilo modificado en 2006)

NIMF 16.2002. Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación

NIMF 17.2002. Notificación de plagas

NIMF 18.2003. Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria

NIMF 19.2003. Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas

NIMF 20.2004. Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones

NIMF 21.2004. Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas

NIMF 22.2005. Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas

NIMF 23.2005. Directrices para la inspección

NIMF 24.2005. Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias

NIMF 25.2006. Envíos en tránsito

NIMF 26.2006. Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)

NIMF 27.2006. Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas

- PD 1: 2010. Protocolo de diagnóstico para Thrips palmi Karny

NIMF 28.2007. Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas

- TF 1:2009. Tratamiento de irradiación contra Anastrepha ludens

- TF 2:2009. Tratamiento de irradiación contra Anastrepha obliqua

- TF 3:2009. Tratamiento de irradiación contra Anastrepha serpentina

- TF 4:2009. Tratamiento de irradiación contra Bactrocera jarvisi

- TF 5:2009. Tratamiento de irradiación contra Bactrocera tryoni

- TF 6:2009. Tratamiento de irradiación contra Cydia pomonella

- TF 7:2009. Tratamiento de irradiación contra la mosca de la fruta de la familia Tephritidae (genérico)

- TF 8:2009. Tratamiento de irradiación contra Rhagoletis pomonella

- TF 9:2010. Tratamiento de irradiación contra Conotrachelus nenuphar

- TF 10:2010. Tratamiento de irradiación contra Grapholita Molesta

- TF 11:2010. Tratamiento de irradiación contra Grapholita Molesta en condiciones de hipoxia

NIMF 29.2007. Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas

NIMF 30.2008. Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)

NIMF 31.2008. Metodologías para muestreo de envíos

NIMF 32.2009. Categorización de productos según su riesgo de plagas

NIMF 33.2010. Material micropropagativo y minitubérculos de papa (Solanum spp.) libres de plagas para el comercio internacional

NIMF 34.2010. Estructura y operación de estaciones de cuarentena postentrada para plantas

ACUERDO DE MARRAKECH: ANEXO 1A Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Artículo 12 — 14)

 

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Artículo 12: Administración

1.         Se establece en virtud del presente Acuerdo un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que servirá regularmente de foro para celebrar consultas.  Desempeñará las funciones necesarias para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo y para la consecución de sus objetivos, especialmente en materia de armonización. El Comité adoptará sus decisiones por consenso.

2.         El Comité fomentará y facilitará la celebración entre los Miembros de consultas o negociaciones ad hoc sobre cuestiones sanitarias o fitosanitarias concretas.  El Comité fomentará la utilización por todos los Miembros de normas, directrices o recomendaciones internacionales y, a ese respecto, auspiciará consultas y estudios técnicos con objeto de aumentar la coordinación y la integración entre los sistemas y métodos nacionales e internacionales para la aprobación del uso de aditivos alimentarios o el establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

3.         El Comité se mantendrá en estrecho contacto con las organizaciones internacionales competentes en materia de protección sanitaria y fitosanitaria, en particular la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, con objeto de lograr el mejor asesoramiento científico y técnico que pueda obtenerse a efectos de la administración del presente Acuerdo, y de evitar toda duplicación innecesaria de la labor.

4.         El Comité elaborará un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional y la utilización de normas, directrices o recomendaciones internacionales.  A tal fin, el Comité, conjuntamente con las organizaciones internacionales competentes, deberá establecer una lista de las normas, directrices o recomendaciones internacionales relativas a las medidas sanitarias o fitosanitarias que el Comité determine tienen una repercusión importante en el comercio.  En la lista deberá figurar también una indicación por los Miembros de las normas, directrices o recomendaciones internacionales que aplican como condiciones para la importación o sobre cuya base pueden gozar de acceso a sus mercados los productos importados que sean conformes a tales normas.  En los casos en que un Miembro no aplique una norma, directriz o recomendación internacional como condición para la importación, dicho Miembro deberá indicar los motivos de ello y, en particular, si considera que la norma no es lo bastante rigurosa para proporcionar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria.  Si, tras haber indicado la utilización de una norma, directriz o recomendación como condición para la importación, un Miembro modificara su posición, deberá dar una explicación de esa modificación e informar al respecto a la Secretaría y a las organizaciones internacionales competentes, a no ser que se haya hecho tal notificación y dado tal explicación de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo B.

5.         Con el fin de evitar duplicaciones innecesarias, el Comité podrá decidir, cuando proceda, utilizar la información generada por los procedimientos -especialmente en materia de notificación- vigentes en las organizaciones internacionales competentes.

6.         A iniciativa de uno de los Miembros, el Comité podrá invitar por los conductos apropiados a las organizaciones internacionales competentes o sus órganos auxiliares a examinar cuestiones concretas con respecto a una determinada norma, directriz o recomendación, con inclusión del fundamento de la explicación dada, de conformidad con el párrafo 4, para no utilizarla.

7.         El Comité examinará el funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo a los tres años de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y posteriormente cuando surja la necesidad.  Cuando proceda, el Comité podrá someter al Consejo del Comercio de Mercancías propuestas de modificación del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida con su aplicación.

Artículo 13: Aplicación

En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones en él estipuladas.  Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central.  Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.  Además, los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con las disposiciones del presente Acuerdo.  Los Miembros se asegurarán de que sólo se recurra para la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los servicios de entidades no gubernamentales si éstas se atienen a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 14: Disposiciones finales

Los países menos adelantados Miembros podrán diferir la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo hasta cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten a la importación o a los productos importados.  Los demás países en desarrollo Miembros podrán diferir la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, salvo las contenidas en el párrafo 8 del artículo 5 y en el artículo 7, hasta dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC con respecto a sus actuales medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten a la importación o a los productos importados, en caso de que tal aplicación se vea impedida por la falta de conocimientos técnicos especializados, infraestructura técnica o recursos.

Anexo A: Definiciones (4)

1.         Medida sanitaria o fitosanitaria - Toda medida aplicada:

a)         para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

b)         para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

c)         para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas;  o

d)         para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de:  criterios relativos al producto final;  procesos y métodos de producción;  procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación;  regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte;  disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes;  y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

2.           Armonización - Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes Miembros.

3.            Normas, directrices y recomendaciones internacionales

a)         en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene;

b)         en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias;

c)         en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención Internacional;  y

d)         en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comité.

4.            Evaluación del riesgo - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas;  o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos.

5.         Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria - Nivel de protección que estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su territorio.

NOTA:  Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión “nivel de riesgo aceptable”.

6.         Zona libre de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad.

NOTA:  Una zona libre de plagas o enfermedades puede rodear, estar rodeada por o ser adyacente a una zona -ya sea dentro de una parte de un país o en una región geográfica que puede comprender la totalidad o partes de varios países- en la que se sepa que existe una determinada plaga o enfermedad pero que esté sujeta a medidas regionales de control tales como el establecimiento de zonas de protección, vigilancia y amortiguamiento que aíslen o erradiquen la plaga o enfermedad en cuestión.

7.         Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma.

Anexo B: Transparencia De Las Reglamentaciones Sanitarias Y Fitosanitarias

Publicación de las reglamentaciones

1.         Los Miembros se asegurarán de que todas las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias(5) que hayan sido adoptadas se publiquen prontamente de manera que los Miembros interesados puedan conocer su contenido.

2.         Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador.

Servicios de información

3.         Cada Miembro se asegurará de que exista un servicio encargado de responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los Miembros interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:

a)         las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro de su territorio;

b)         los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en su territorio;

c)         los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;

d)         la condición de integrante o participante del Miembro, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo, junto con los textos de esos acuerdos.

4.         Los Miembros se asegurarán de que, cuando los Miembros interesados pidan ejemplares de documentos, se faciliten esos ejemplares (cuando no sean gratuitos) al mismo precio, aparte del costo de su envío, que a los nacionales(6) del Miembro de que se trate.

Procedimientos de notificación

5.         En todos los casos en que no exista una norma, directriz o recomendación internacional, o en que el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional, y siempre que esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros:

a)         publicarán un aviso, en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados;

b)         notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos abarcados por la reglamentación, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser de la reglamentación en proyecto.  Estas notificaciones se harán en una etapa temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen;

c)         facilitarán a los demás Miembros que lo soliciten el texto de la reglamentación en proyecto y señalarán, siempre que sea posible, las partes que en sustancia difieran de las normas, recomendaciones o directrices internacionales;

d)         sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita y tomarán en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones.

6.         No obstante, si a un Miembro se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de protección sanitaria, dicho Miembro podrá omitir los trámites enumerados en el párrafo 5 del presente Anexo según considere necesario, a condición de que:

a)         notifique inmediatamente a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, la reglamentación y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser de la reglamentación, así como la naturaleza del problema o problemas urgentes;

b)         facilite a los demás Miembros que lo soliciten el texto de la reglamentación;

c)         dé a los demás Miembros la posibilidad de formular observaciones por escrito, mantenga conversaciones sobre esas observaciones si así  se le solicita y tome en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones.

7.         Las notificaciones dirigidas a la Secretaría se harán en español, francés o inglés.

8.         A petición de otros Miembros, los países desarrollados Miembros facilitarán, en español, francés o inglés, ejemplares de los documentos o, cuando sean de gran extensión, resúmenes de los documentos correspondientes a una notificación determinada.

9.         La Secretaría dará prontamente traslado de la notificación a todos los Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas y señalar á a la atención de los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un interés particular para ellos.

10.       Los Miembros designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las disposiciones relativas al procedimiento de notificación que figura en los párrafos 5, 6, 7 y 8 del presente Anexo.

Reservas de carácter general

11.            Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer:

a)         la comunicación de detalles o del texto de proyectos o la publicación de textos en un idioma distinto del idioma del Miembro, excepto en el caso previsto en el párrafo 8 del presente Anexo;  o

b)         la comunicación por los Miembros de información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de la legislación sanitaria o fitosanitaria o lesionar los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas.

Anexo C: Procedimientos De Control, Inspección Y Aprobación (7)

1.         Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán:

a)         de que esos procedimientos se inicien y ultimen sin demoras indebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;

b)         de que se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento o se comunique al solicitante, previa petición, el período de tramitación previsto;  de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente examine prontamente si la documentación está completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa;  de que la institución competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa, de modo que puedan tomarse medidas correctivas si fuera necesario;  de que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente siga el procedimiento hasta donde sea viable, si así lo pide el solicitante;  y de que, previa petición, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicándole los eventuales retrasos;

c)         de que no se exija más información de la necesaria a efectos de los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados, incluidos los relativos a la aprobación del uso de aditivos o al establecimiento de tolerancias de contaminantes en productos alimenticios, bebidas o piensos;

d)         de que el carácter confidencial de las informaciones referentes a los productos importados, que resulten del control, inspección y aprobación o hayan sido facilitadas con motivo de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales legítimos;

e)         de que las prescripciones que puedan establecerse para el control, inspección y aprobación de muestras individuales de un producto se limiten a lo que sea razonable y necesario;

f)          de que los derechos que puedan imponerse por los procedimientos a los productos importados sean equitativos en comparación con los que se perciban cuando se trate de productos nacionales similares u originarios de cualquier otro Miembro, y no sean superiores al costo real del servicio;

g)         de que se apliquen los mismos criterios en cuanto al emplazamiento de las instalaciones utilizadas en los procedimientos y la selección de muestras a los productos importados que a los productos nacionales, con objeto de reducir al mínimo las molestias que se causen a los solicitantes, los importadores, los exportadores o sus agentes;

h)         de que cuando se modifiquen las especificaciones de un producto tras su control e inspección con arreglo a la reglamentación aplicable, el procedimiento prescrito para el producto modificado se circunscriba a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a la reglamentación de que se trate;  y

i)          de que exista un procedimiento para examinar las reclamaciones relativas al funcionamiento de tales procedimientos y tomar medidas correctivas cuando la reclamación esté justificada.

Cuando un Miembro importador aplique un sistema de aprobación del uso de aditivos alimentarios o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos que prohíba o restrinja el acceso de productos a su mercado interno por falta de aprobación, dicho Miembro importador considerará el recurso a una norma internacional pertinente como base del acceso hasta que se tome una determinación definitiva.

2.         Cuando en una medida sanitaria o fitosanitaria se especifique un control en la etapa de producción, el Miembro en cuyo territorio tenga lugar la producción prestar á la asistencia necesaria para facilitar ese control y la labor de las autoridades encargadas de realizarlo.

3.            Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a los Miembros la realización de inspecciones razonables dentro de su territorio.

International Plant Protection Convention (IPPC)

The IPPC comes under the UN Food and Agriculture Organization and is one of three standards-setting bodies (“three sisters”) recognized explicitly by the WTO’s SPS Agreement. It is an observer in the SPS Committee and was introducing the latest report of its recent activities (document G/SPS/GEN/1049).

The report describes the financial situation as “extremely drastic” and says the IPPC has “no alternative but to cut the IPPC standard-setting programme, in addition to the information exchange and capacity development programmes, to the absolute minimum in 2011”. (The IPPC said the figure printed in the report is an error — the true projected deficit for 2011 is $1.2m.)

The IPPC said the standard on pests in sea containers and conveyances in international trade might be completed in two to three years. A number of other standards are also in the pipeline.

The IPPC also reported the first time countries have used its non-binding dispute settlement system. South Africa confirmed that it has raised questions related to citrus exports to the EU.

Ad hoc mediation

Members still differ on how a mediation system might be set up in SPS and whether this would conflict with similar proposals currently being negotiated for all areas of non-tariff barriers in the non-agricultural market access negotiations (NAMA) in the Doha Round.

Some members want more information on how the proposed SPS system would work and about previous experience of mediation.

The chairperson therefore asked delegations to submit comments on the latest draft — compiled by the Secretariat from previous discussions — and other information, so that a new draft and the information could be discussed when the committee meets next in March 2011.

During informal consultations before the committee met formally, two new papers were introduced. An unofficial one, from India, Norway, the Philippines and Switzerland asked questions about how the proposed SPS system would work how it would relate to the NAMA proposal, and for the experiences of countries that had already used mediation by the chairperson. Although the content of previous mediations is confidential, Canada and the US said they would describe their experiences.

Brazil (G/SPS/GEN/1052) compared four proposed or existing methods of resolving differences over specific trade concerns.

One of the purposes of ad hoc mediation is to avoid differences turning into complicated and sometimes expensive legal disputes. The SPS Agreement already includes provisions for the chairperson to mediate in consultations and this was used occasionally in the WTO’s early years.

Argentina, the US and others would like to see new SPS guidelines for applying Art.12.2 of the SPS Agreement. India, Switzerland are concerned about a possible clash with the NAMA system, which can be found in the negotiating group’s chairperson’s December 2008 draft “modalities” text, in part 1 of Annex 5. If agreed, it would be used for non-tariff barriers (including SPS measures) across a range of WTO topics.

Private sector standards

The chairperson reported on another session of consultations among about 30 members in an ad hoc working group on the eve of the committee’s meeting. He said the group has almost reached consensus on six out of 12 “actions” in a Secretariat document compiling proposed ideas. These will be modified and submitted for the committee to approve at the next meeting in March, when the group’s mandate will end, he said.

The six actions close to being accepted deal with defining private standards, sharing information, and cooperation between the WTO’s SPS Committee and other organizations. The remaining six include further work in the WTO such as developing guidelines and codes of conduct and clarifying governments’ legal obligations under the SPS Agreement.

El Salvador, India, Cuba, Senegal, Ecuador, Venezuela, Guinea, Morocco, Chile, Mali, Brazil, Uruguay, Belize, Peru, Dominican Republic, Colombia, Mexico and South Africa repeated their concerns about private standards. New Zealand questioned whether the SPS Committee is the best place to discuss this.

The World Organization for Animal Health (OIE) and Codex Alimentarius, which deals with food safety, said private standards should be used to support official standards that protect health, not as a marketing tool.

Since the SPS Agreement mainly deals with government measures, some members doubt whether the committee can act on private sector standards. The agreement’s Art.13 includes this sentence: “Members shall take such reasonable measures as may be available to them to ensure that non-governmental entities within their territories, as well as regional bodies in which relevant entities within their territories are members, comply with the relevant provisions of this Agreement.” It does not say how this should be done.

When first raised in 2005, this issue took the SPS Committee into comparatively new territory — the committee generally deals with standards set by international standards-setting bodies and those imposed by governments.

Specific concerns

One of the SPS Committee’s most important functions is to provide an opportunity for members to raise concerns they have about each others’ SPS measures. This is the SPS Committee’s bread-and-butter work in overseeing the agreement’s implementation.

Code numbers, eg, “no. 278”, identify particular issues and can be used to search the WTO’s SPS Information Management System, http://spsims.wto.org.

Several issues raised were old ones, raised in previous meetings, in some cases with similar exchanges. Those summarized here tend to be issues that have generated concerns among a number of members. The full list of issues on the agenda is under “P.S.” below.

The EU’s maximum residues levels for pesticides. In this new issue, India complained that the EU’s pesticide residue levels are too strict, are inconsistent between products (the limit is lower on rice than some other products, for example), are designed to “insulate the EU’s domestic industry from foreign competition” as well as to protect consumers and do not comply with the SPS Agreement. Also concerned were Thailand, Brazil and Pakistan. The EU said its maximum residue levels are designed to protect consumers by ensuring food is safe, that it had notified its intention to set the levels several time since 2003 with no reactions from exporters, and that import tolerances allowing higher levels can be discussed.

Venezuelan suspension of inspection and certification (no. 290) Colombia and Venezuela reported that they are making progress in resolving the problem.

Resolved issues: Responding to a general request to members from the chairperson at the last meeting, the EU listed 14 issues that it had previously raised as trade concerns but “are no longer considered to be barriers to trade”. The EU “congratulates our trading partners on the cooperation on these issues” (document G/SPS/GEN/1051).

This was the first time a member has systematically gone through all the specific trade concerns raised in the committee to identify which ones it considers to be settled. The chairperson urged other members to do the same. (A database of trade concerns raised is in the WTO’s SPS Information Management System, http://spsims.wto.org)

CRITERIO DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/10

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Recomendación del Parlamento del MERCOSUR de 28 de abril de 2009, referente al criterio de representación ciudadana.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Propuestas Correspondientes, propuesto por el Parlamento del MERCOSUR en 28 de abril de 2009.

VIII CMC EXT - Montevideo, 18/X/10

viernes, 8 de octubre de 2010

Acta Compromiso entre AFIP y el Centro de Navegación - Resolución General Nº 2879/2010 - Información a consignar en el Bill of Ladding"

En virtud a las consultas y gestiones realizadas por el CDA ante el Centro de Navegación de la República Argentina, les informamos que el pasado 16/09/2010 se labró un Acta entre dicha Institución y la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto del Régimen de Control Integral de Cargas previsto por las Resoluciones Grales Nº 2744/2009 y 2879/2010 (AFIP).
ACTA

Asunto: Sistema Informático MARIA (SIM). Módulo Manifiesto. Control Integral de Cargas. RG Nros. 2744 y 2879. PRESENTACIÓN DEL CENTRO DE NAVEGACIÓN
En sede de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a raíz de la presentación efectuada por el Centro de Navegación mediante Nota C.N Nº 060/10, obrante en la Actuación SIGEA Nº 10086-130-2010 del reegistro de la AFIP, se llevó cabo una reunión entre los representantes de la citada entidad, Sres. Javier Dulce (Presidente), Dr. Gustavo Hereñu (Asesor Legal), Guillermo Paroli (Comisión Directiva) y los funcionarios de esta Administración, Silvio Luís Minisini (Subdirector General de Control Aduanero), Guillermo Cabezas Fernández (Subdirector General de Recaudación), Silvia Brucciamonti (Subdirectora General de Sistemas y Telecomunicaciones) y José Santiago Losada (Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros), a fin de tratar la solicitud interpuesta a través de la citada actuación.

TEMAS TRATADOS

a) Los representantes del C.N. manifestaron que las medidas dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2744 y 2879 son de factible cumplimiento y cuentan con el apoyo de la entidad.

b) Plantean la conveniencia de extender el plazo de prueba, respecto al registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fundado en la necesidad de evitar eventuales errores en su declaración y producir mayores ajustes en los procesos de transferencia de información.

c) Se analizaron casos particulares relativos a la oportunidad de integración en los documentos de transporte, de la CUIT del consignatario como exigencia previa a la descarga de las mercaderías.

CONCLUSIONES

Del debate de los temas se concluyó que resulta prudente extender el período de prueba respecto al registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2879.

CONSECUENCIA

Se mantiene el carácter opcional durante la extensión del período de prueba respecto a:

a) La integración en el MANI del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

b) La consignación de la CUIT en los documentos de transporte, por lo que su falta de consignación, no deberá ser motivo para impedir su descarga.

En todos los casos corresponde dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución General Nº 2744.

c) Se resuelve crear una comisión mixta integrada por personal técnico de la AFIP y del CN a fin de analizar y evaluar los casos particulares que ameriten tratamientos diferenciados, con el objeto de introducir sus tratamientos normativos y sistémicos, así como dar lugar a aquellos ajustes que resulten de la extensión del período de prueba.

La presente acta será publicada en la página Web www.afip.gob.ar

FIRMADO:

Javier Dulce / Dr. Gustavo Hereñu  / Guillermo Paroli

Silvio Luís Minisini / Guillermo Cabezas Fernández

miércoles, 6 de octubre de 2010

Decreto 1190/2010 Modificación AEC

CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR

Adóptanse las Disposiciones de la Decisión N° 28/09. Modifícanse los Anexos I y II del Decreto N° 509/07.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0147928/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común y sus modificaciones se instituyó la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común.

Que los Estados Parte del MERCOSUR se encuentran facultados para realizar determinadas modificaciones con cierta peridiocidad en sus respectivas listas nacionales.

Que por la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009, la REPUBLICA ARGENTINA podrá mantener hasta CIEN (100) ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que corresponde incorporar la norma indicada en el Considerando anterior al ordenamiento jurídico nacional.

Que, a su vez, se considera oportuno efectuar los respectivos ajustes en la Lista Argentina vigente.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por los Artículos 664 apartado 1, inciso c) y 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, que en copia integra el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09

RANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – La República Argentina y la República Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales, los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

ANEXO II

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REFERENCIAS:

(4) Unicamente alquilfenoles etoxilados (10) Unicamente bloques y ladrillos de grafito, con un contenido de carbono superior al 95%, en peso y hierro superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,30%, en peso, conductividad térmica superior o igual a 35 W/mºK y una resistencia mecánica superior o igual a 21 N/mm2, de los tipos utilizados en altos hornos.

(21 y 22) Unicamente interruptores de corte en vacío, sin dispositivo de accionamiento

(32) Unicamente papeles del tipo “wet strenght”, resistentes a la humedad y al álcali

(33) Unicamente ferromanganeso medio carbono (34) Unicamente de espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso electrolítico y barnizados en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(35) Unicamente de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o igual a 0,50 mm, estañados o cromados por proceso electrolítico y revestidos de plástico incluso en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(36) Unicamente alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a 4180 N