jueves, 31 de marzo de 2011

Establécense los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Resolución 934/2010

Artículo 1º — Productos para consumo interno: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con los límites máximos de residuos nacionales establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I de la presente resolución deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al límite de detección del método de análisis.

Art. 2º — Productos no cultivados tradicionalmente en el país: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro país: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un límite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate, y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro país, para los cuales no se haya establecido un límite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los límites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables. Inciso 3ro.- En caso de no existir un Límite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al Límite de Detección del método de análisis.

Art. 3º — Residuos de compuestos prohibidos: Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como límites máximos de residuos extraños.

Art. 4º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen las Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios.

Art. 5º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el listado de productos fitosanitarios químicos y biológicos y sus aptitudes, que por su naturaleza o características, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias.

Art. 6º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el Listado de Principios Activos Prohibidos y Restringidos.

Art. 7º — Abrogación: Se abrogan las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 393 del 17 de junio de 1997, 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 256 del 23 de junio de 2003, 512 del 3 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 8º — Vigencia: La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

LISTADO DE REFERENCIAS

LMR (Límite Máximo de Residuo o Tolerancia). Máxima concentración de residuo de un plaguicida legalmente permitida, en productos y subproductos de la agricultura.

E (Residuo extraño o Límite de residuo no intencional): LMR o tolerancias que aparece de manera no intencional en productos o subproductos animales, derivado del uso sobre vegetales, o en productos o subproductos vegetales derivados del uso indirecto sobre éstos.

LD (Límite de Detección): Mínima cantidad de una sustancia que corresponde a una respuesta, igual a TRES (3) veces la magnitud de la señal de ruido del equipo.

LC (Límite de Cuantificación): Mínima cantidad cuantificable de una sustancia en la cual la magnitud de la señal es CINCO (5) veces a la que corresponde al límite de detección.

Po (Uso Poscosecha): LMR o tolerancia establecida a la sustancia activa utilizada para el tratamiento de los productos o subproductos vegetales, posterior a la cosecha.

LISTADO DE APTITUDES:

TT: Tratamiento de semillas

AH: Antídoto de herbicidas

BA: Bactericida

FR: Fitorreguladores

HE: Herbicida

FU: Fungicida

IN: Insecticida

AC: Acaricida

NE: Nematicida

GO: Gorgojicida

RD: Rodenticida

MO: Molusquicida

TU: Tucuricida

MA: Matababosas y caracoles

PM: Preservador de madera

HO: Hormiguicida

ANEXO II

1) Listado de productos fitosanitarios, que por su naturaleza o características, se hallan exentos del requisito de fijación de límites máximos de residuos, indicados hasta la fecha:

TERAPICOS A BASE DE AZUFRE.

TERAPICOS A BASE DE POLISULFURO DE CALCIO, MONOSULFURO DE CALCIO O TIOSULFURO DE CALCIO.

TERAPICOS ANTIBIOTICOS, A BASE DE OXITETRACICLINA Y ESTREPTOMICINA.

TERAPICOS A BASE DE AGENTES MICROBIOLOGICOS.

TERAPICOS ELABORADOS CON SUSTANCIAS NATURALES.

2) Listado de productos fitosanitarios que por su modo de uso, se hallan exentos del requisito de fijación de límites máximos de residuos, indicados hasta la fecha:

COADYUVANTES: HUMECTANTE, EMULSIONANTE, ADHERENTE, ANTIEVAPORANTE, ANTIDERIVA, ETC.

TERAPICOS PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS.

TERAPICOS PARA TRATAMIENTO DE INSTALACIONES Y ENVASES VACIOS.

TERAPICOS APLICADOS EN ORGANOS DE PROPAGACION, NO DESTINADOS AL CONSUMO.

TERAPICOS APLICADOS SOBRE CULTIVOS FLORALES, ORNAMENTALES NO DESTINADOS AL CONSUMO.

ARBUSTICIDAS DE ACCION TOPICA.

SUSTANCIAS SOBRE AREAS NO CULTIVADAS.

PRESERVADORES DE MADERA.

HORMIGUICIDAS NO APLICABLES AL VEGETAL.

FEROMONAS NO APLICABLES AL VEGETAL.

ATRACTIVOS Y REPELENTES NO APLICABLES AL VEGETAL.

RODENTICIDAS

ANEXO III

LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS Y/O RESTRINGIDOS

1) PROHIBICION TOTAL:

ALDRIN (Decreto Nº 2121/90)

ARSENICO (Decreto Nº 2121/90)

ARSENIATO DE PLOMO (Decreto Nº 2121/90)

CANFECLOR (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

CAPTAFOL (Decreto Nº 2121/90)

CLORDANO (Resolución SAGPyA Nº 513/98)

CLOROBENCILATO (Decreto Nº 2121/90)

D.D.T. (Decreto Nº 2121/90)

DINOCAP (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

2,4,5-T (Decreto Nº 2121/90)

DIELDRIN (Ley Nº 22.289)

DIBROMURO DE ETILENO (Decreto Nº 2121/90)

DISULFOTON (Resolución SENASA Nº 245/10)

DODECACLORO (Resolución SAGPyA Nº 627/99)

ENDRIN (Decreto Nº 2121/90)

FENIL ACETATO DE MERCURIO (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

H.C.B.: (HEXACLORO CICLO BENCENO) (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

HEPTACLORO (Resolución SAGyP Nº 1030/92)

H.C.H.: (HEXACLORO CICLO HEXANO) (Ley Nº 22.289)

LINDANO (Resolución SAGPyA Nº 513/98)

METOXICLORO (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

MONOCROTOFOS (Resolución SENASA Nº 182/99)

PARATION (ETIL) (Resolución SAGyP Nº 606/93)

PARATION (METIL) (Resolución SAGyP Nº 606/93)

PENTACLOROFENOL Y SUS DERIVADOS (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

SULFATO DE ESTRICNINA (Decreto Nº 2121/90)

TALIO (Resolución SAGPYA Nº 750/00)

2) RESTRINGIDOS:

ALDICARB

PROHIBIDO: en zonas donde se presenten conjuntamente las siguientes condiciones: dosis superiores a UN KILO QUINIENTOS GRAMOS (1,500 kg) del principio activo Aldicarb por hectárea, temperatura del suelo inferior a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C); capacidad de retención de agua del suelo y del subsuelo (capacidad de campo) inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) en volumen; contenido de materia orgánica del suelo inferior a UNO POR CIENTO (1%) en peso en los TREINTA CENTIMETROS (30 cm) superiores; subsuelo ph inferior a SEIS (6); precipitación media anual superior a OCHOCIENTOS MILIMETROS (800 mm) o riego equivalente (Decreto Nº 2121/90).

AMINOTRIAZOL

PROHIBIDO: En cultivo de Tabaco (Disposición SNSV Nº 80/71)

BICLORURO DE MERCURIO (Disposición SNSV Nº 80/71)

CARBOFURAN

PROHIBIDO: En cultivos de Peral y Manzano (Decreto Nº 2121/90)

DAMINOZIDE:

SUSPENDIDO (Decreto Nº 2121/90):

ETIL AZINFOS

PROHIBIDO: En cultivos Hortícolas y Frutales en General (Resolución SAGyP Nº 10/91)

ETION

PROHIBIDO: En cultivo de Peral y Manzano (Resolución SAGyP Nº 10/91)

METAMIDOFOS

PROHIBIDO su uso en frutales de pepita (Resolución SAGPyA Nº 127/98)

FENITROTION

PROHIBIDO el uso y aplicación en las etapas de poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos (Resolución SAGPYA Nº 171/08).

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miércoles, 30 de marzo de 2011

UIF Res. 39 2011 Importante

En virtud a la cantidad de consultas recibidas en relación a la Resolución Nº 39/2011 (UIF), informamos lo siguiente:
1) La registración de los Datos del Despachante se realizará a partir del 1º de abril a través de la página web de la UIF (www.uif.gob.ar). No se deberá realizar ninguna presentación ante la sede de la UIF.
2) Los Despachantes de Aduana que integren sociedades de servicios relativos al Comercio Exterior no deberán registrar oficial de cumplimiento, siempre que las mismas no revistan la calidad de Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores.
Esta información ha sido comunicada por el Presidente de la UIF, Lic. José Sbattella, al Presidente del Centro, Gustavo Daniel Lopez, en una reunión realizada el 22 de marzo ppdo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

EXOLGAN 16 de Marzo de 2011

Estimados Clientes,
Comunicamos una vez más a Uds. que de acuerdo a instrucciones impartidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos / Dirección General de Aduanas, los embarques con destino final a :
ITALIA , ESPAÑA , SUDAFRICA , AUSTRALIA ,INGLATERRA
deberán ser escaneados sin excepción.
Los embarques a cualquier destino de contenedores con las siguientes mercaderías: Carbón, Pescado, Vehículos también deberán ser escaneados.
Con el fin de mejorar la atención a nuestros clientes, nos permitimos recomendarles presentar la documentación aduanera pertinente correspondiente a embarques de exportación previo al ingreso de
los contenedores que deben ser escaneados para evitar imprevistos o demoras innecesarias.
Solicitamos a los Sres. Despachantes de Aduana presentarse en el Scanner con la documentación correspondiente a) Copia del Permiso de Embarque (Aduana Local), b) Copia del Parcial 3 o Permiso de Embarque (Aduana del Interior) al momento del ingreso de los contenedores a la Terminal.
Se sugiere que el transportista al ingreso del contenedor a la Terminal posea copia del Permiso de Embarque
Exolgan no se responsabilizará de la pérdida de embarque debido a no cumplimentar con la presentación de la documentación correspondiente.

martes, 15 de marzo de 2011

Resolución 52/2011 Apruébase el Sistema Integrado de Comercio Exterior.

Secretaría de Industria y Comercio

DEFENSA AL CONSUMIDOR

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0079827/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nº 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y normas reglamentarias, Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus normas modificatorias, Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.), el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior.

Que los sistemas de licencias de importación, especialmente los de licencias de importación no automáticas, deben aplicarse de forma transparente y previsible.

Que a efectos de garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario proceder a la informatización de la gestión y tramitación de los certificados, comprobantes y constancias de excepción, previos de importación establecidos por las resoluciones precedentemente citadas.

Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los trámites para la obtención de certificados de importación, comprobantes y constancias de excepción, en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO) de acuerdo al detalle que como Anexo con CINCO (5), forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción que las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias, 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren.

Conforme así lo disponga la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 3º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación por alguna de las resoluciones consignadas en el artículo anterior por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo de la presente, en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde su entrada en vigencia.

Art. 4º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la presente.

Art. 5º — Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo 3º, los interesados que hubieren obtenido la registración en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” a que alude deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la presente. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido ratificados.

Art. 6º — Establécese que las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la presente.

Art. 7º — Las discrepancias entre lo ingresado por el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del certificado de importación o constancia de excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente.

Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable.

Art. 8º — A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente, los Certificados de Importación y Constancias de Excepción requeridos para la importación de las mercaderías comprendidas en las resoluciones citadas en el artículo 2º, únicamente podrán tramitarse a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior”.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia:

a) Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485/05, 486/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

b) Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nº 1117/1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 220/03 y 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 444/04, 689/06, 343/07, 588/08 y 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26/09, 61/09, 165/09 y 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias y reglamentarias, a partir del día que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA lo disponga.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO A LA RESOLUCION SIyC Nº 52

FUNCIONES MODULO INTERNET DEL “SISCO - Sistema Integral de Comercio Exterior”.

Objetivo del Sistema

Permitir a los importadores, personas físicas y jurídicas iniciar sus trámites para luego ser presentados junto con la documentación formal requerida en cada caso.

Los mismos pueden iniciar su trámite accediendo al Sistema mediante una de las siguientes formas:

1) Registración de Usuarios

2) Con número de trámite y número de control

3) Como nuevo usuario del sistema sin registro previo en el sistema

4) Con usuario y contraseña

1 Registración de Usuarios

Objetivo:

Deberá permitir a los importadores que ya posean expedientes con documentación legal con dictamen favorable, solicitar ingresar al sistema para la registración de usuario único.

• Los trámites que componen la registración de Usuarios son:

• Registración

La aplicación de registración solicitará el ingreso de los siguientes campos:

c CUIT del Importador

c Nro. CUDAP del expediente con documentación legal.

c Nro. de Dictamen del Servicio Jurídico

c Fecha del Dictamen

La información solicitada según sea una persona física o jurídica:

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Declaración de apoderados y autorizados: Sólo se aceptarán apoderados o autorizados consignados en el expediente seleccionado. Con esta información se confirmará el trámite de registración y se emitirá una carátula con toda la información ingresada por el usuario, identificándola con un número de trámite y con un código de barras para el posterior procesamiento.

NOTA IMPORTANTE: Una vez confirmado el trámite de registración existe un plazo de CINCO (5) días hábiles para confirmarlo con la “Actualización de CUDAP del trámite de Registración” vencido este plazo deberá ingresar un nuevo trámite de “Registración”.

• Confirmación del trámite de registración.

Luego de que el importador genera su trámite de registración, presentará la documentación correspondiente y se le dará un número de CUDAP. Deberá actualizar este número ingresando desde la web, con el número de trámite y número de control ya que aún no posee usuario del sistema.

2 Ingreso con número de trámite y número de control

Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas y/o jurídicas que no posean usuario del sistema pero hayan comenzado un trámite continuar con la carga para su confirmación o actualizar el CUDAP obtenido en la presentación realizada.

n Los trámites que pueden iniciarse con número de trámite y número de control son:

• Continuar con un trámite no confirmado comenzado en el Punto “Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema”.

• Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido. Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles será dado de baja.

3 Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema

Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas y/o jurídicas que no posean dictamen de importador presentar la documentación legal requerida en cada caso.

• Deberá ingresar la información solicitada de acuerdo al tipo de persona que se quiere dar de alta: física o jurídica:

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La confirmación de los datos emitirá una carátula con toda la información ingresada, identificándola con un número de trámite y número de control.

Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo lo que procederá a emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP.

4 Ingreso con Usuario y Contraseña

Objetivo: Permitirá a los usuarios registrados en el Sistema operar en el mismo.

n Los trámites que pueden iniciarse con Usuario y contraseña son:

• Consulta de datos: podrá consultar sus datos generales, Domicilios, Teléfonos y Correo declarado.

• Actualización de datos: deberá ingresar la información de domicilios, teléfonos y/o correo electrónico que se quieren actualizar, Nombre y Valor correspondiente a cada dato.

• Cambio de Clave: en cualquier momento el importador podrá cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave anterior y una nueva clave.

• Ingresando el CUDAP de un expediente en trámite, el importador podrá:

¡ Agregar Documentación: deberá seleccionar la documentación que se quiere agregar junto a los archivos con las imágenes correspondientes.

¡ Solicitar Baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP coincide con el ingresado.

• Solicitud de Certificado de Importación: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Solicitud de Constancia de Excepción: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Solicitud de Comprobante: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Ratificación de CUDAPs: debe declarar los CUDAPs de los expedientes presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema que se quiera ratificar.

Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario deberá emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operación de “Actualizar CUDAP”.

Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido en la presentación.

Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles será dado de baja.

viernes, 11 de marzo de 2011

Circular Nº 6/2011 Bornes

Importación. Requisitos esenciales de seguridad para equipamiento eléctrico de baja tensión. Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN.

Buenos Aires, 3 de Marzo de 2011.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 92 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 16 de febrero de 1998 y su modificatoria, estableció los requisitos esenciales de seguridad para el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la República Argentina.

Que el Artículo 4º de la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de Comercio Interior proveerá a la Dirección General de Aduanas la información necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las referidas exigencias y liberar a plaza las mercaderías importadas que se ajusten a los requisitos aludidos.

Que a través del Expediente Nº S01:0284911/10 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Dirección Nacional de Comercio Interior solicita, mediante la Nota sin número del 10 de noviembre de 2010, que previo a la liberación a plaza de importaciones donde se incluyan bornes de conexión eléctrica y otros elementos, montados sobre riel DIN, el servicio aduanero requiera la intervención de esa dependencia.

Que en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector importador, corresponde el dictado de la presente medida. 

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. La liberación a plaza de “Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN con otros elementos’, cuya clasificación arancelaria corresponda a una posición en la Nomenclatura Común del MERCOSUR distinta de las específicas para esos productos, sólo será autorizada por el servicio aduanero cuando se presente la documentación prevista en la Nota Externa Nº 18/07 (DGA).

2. A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) exigirá el documento “CERT.92-98ISO N4- 5-7” al momento de oficialización de la destinación de importación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Modificacion Res. 45 2011

Ministerio de Industria

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 77/2011

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0070630/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron, entre otras cuestiones, ajustes en el universo de mercaderías alcanzadas por distintos regímenes correspondientes a Licencias No Automáticas de Importación.

Que se advierte la necesidad de efectuar modificaciones a la norma citada precedentemente.

Que, asimismo, corresponde unificar criterios en cuanto a los términos de emisión y validez respecto de las Constancias de Excepción establecidas en la citada Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las consignadas por las Resoluciones Nros. 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, y en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Artículo 4º de la Resolución Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7219.34.00

7306.40.00 (30)

7306.61.00 (31)

7307.29.00 (32)

7307.91.00

7312.10.90

7326.90.90

8481.10.00 (37)

8481.20.90 (38)

8481.80.99

8483.40.10

9405.40.10

(30) Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(31) Unicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(32) Excepto roscados.

(37) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(38) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.

Art. 2º — Incorpóranse al Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7219.34.00

7306.40.00 (51)

7306.61.00 (52)

7307.29.00 (53)

7307.91.00

7312.10.90

7326.90.90

8481.10.00 (54)

8481.20.90 (55)

8481.80.99

8483.40.10

8544.11.00

9405.40.10

(51) Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(52) Unicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(53) Excepto roscados.

(54) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(55) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.

Art. 3º — Sustitúyense las referencias y sus respectivos textos de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan seguidamente, consignadas en el Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por los que se indican a continuación:

4810.13.89 (26) (27)

4810.13.90 (26) (27)

4810.19.89 (26) (27)

4810.19.90 (26) (27)

(26) Unicamente papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 cm, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2.

(27) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).

Art. 4º — Incorpórase a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.50.90, consignada en el Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la referencia que a continuación se indica:

8536.50.90 (56)

(56) Unicamente seccionadores a cuchilla o a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

Art. 5º — Elimínanse del Artículo 6º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7408.11.00 y la referencia (29) “Unicamente autoadhesivas” de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4821.10.00.

Art. 6º — Sustitúyese el punto 14. del Anexo I de la Resolución Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por el que a continuación se detalla: “14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de Excepción.

A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO DIRECTO.

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de estos debidamente acreditados. La Constancia de Excepción deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………… días del mes de ………………………… de ……………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………………, domiciliada en ………………………………, la presente Constancia de Excepción u los requisitos establecidos por la Resolución Nº 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones, y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ………………………… Planillas Anexas a la presente resolución.

Esta Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de …………………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES, _______________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

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_______________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.

Art. 7º — Sustitúyese el punto 14. del Anexo de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

“14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO DIRECTO.

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………… días del mes de ………………… de …………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa ………………………, CUIT ………………………… domiciliada en …………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………… Planillas Anexas a la presente medida.

Esta Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES, __________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

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__________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.

Art. 8º — Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que se indica a continuación:

“ARTICULO 8º.- Incorpórase en el Anexo II a la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones como punto 14. lo que a continuación se detalla:

14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la presente resolución, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal efecto, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO:

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.

Asimismo, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3. de la presente resolución.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante. la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………… días del mes de ………………… de ……………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………… domiciliada en ……………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº ………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………………… Planillas Anexas a la presente medida.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, con una validez de ………………………………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BUENOS AIRES, __________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

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__________________ FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.

Art. 9º — Sustitúyese el texto del Artículo 16 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que se indica a continuación:

“ARTICULO 16.- Exceptúase de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; o, bien del punto 3 del Anexo de las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008, 26 de fecha 20 de enero de 2009, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION a los interesados que, al momento de entrada en vigencia de la presente medida, ya se hubieren presentado para la tramitación de otros Certificados de Importación dispuestos por alguna de las normas citadas precedentemente.” Lo citado en el párrafo anterior será de aplicación también al régimen establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes, una vez aprobada la documentación legal exigida, deberán indicar el número de expediente de la referida presentación.

Para aquellos casos en que se hubieren presentado para DOS (2) o más tramitaciones de Certificados de Importación dispuestos por algunas de las normas citadas en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar por una de ellas y una vez aprobada la documentación legal para dicha opción y a través del procedimiento consignado en el párrafo anterior, podrán invocar dicha aprobación para la gestión de los otros Certificados de Importación.

En aquellas situaciones en que el importador se presente por primera vez, deberá hacerlo para sólo uno de los regímenes a los que aluden las normas indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Una vez aprobada la documentación legal dicha registración servirá para operar para el resto de los regímenes, para lo cual deberá indicar el número de expediente de la referida presentación.

Art. 10. — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría, establecido por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, deberán presentar el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), únicamente en oportunidad de efectuar las destinaciones definitivas de importación a consumo y en tanto las mercaderías involucradas no sean destinadas a la fabricación de vehículos y/o sus componentes.

Art. 11. — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación, serán alcanzadas por las excepciones previstas en los Artículos 17 y 18 de la Resolución Nº 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

4810.13.89 (26) (27)

4810.13.90 (26) (27)

4810.19.89 (26) (27)

4810.19.90 (26) (27)

4821.10.00

8544.11.00

Art. 12. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificadas por la presente medida, que se detallan a continuación:

4810.13.89 (26) (27)

4810.13.90 (26) (27)

4810.19.89 (26) (27)

4810.19.90 (26) (27)

4821.10.00

8544.11.00

Para las mercaderías de los ítems indicados, la presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

jueves, 3 de marzo de 2011

Destinaciones de Importación.Su modificación.

ADUANAS

Resolución General 3054

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-181-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 743 y su modificatoria aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas, orientados al objetivo de una “Aduana con menos papeles”, corresponde adecuar el texto de dicha resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 743 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — El manual para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en el Anexo de la presente estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip. gob.ar).

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 743

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

1. OFICIALIZACION

1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.

2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1920 y su modificatoria.

3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.

5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:

a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector “Control Documental”, campo “Acciones”. Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN).

b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector “Firma del documentante”, debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.

c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla “Presentación de la declaración detallada”.

d) Cotejar que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador de la declaración consignado por el declarante.

3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.

4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción “Presentación de la declaración detallada”, cambiando el estado de la destinación a “Presentado” (Canal Naranja/Rojo) o “Autorización a retiro” (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La “Comprobación documental conformada” en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.

• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

5. El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los “Mensajes al verificador”, asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM, sector “Verificación”, estableciendo la conformidad o detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites “Pendientes” que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector “Control Documental”, donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título “Acciones” del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.

4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a “Autorización de retiro”, a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.

5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente del OM-1993-A SIM.

2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los “Mensajes al verificador”, asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.

3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de verificadores de otras secciones (ramos).

4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector “Control documental”, donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título “Acciones” del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector “Verificación” asentará la leyenda “Verificación conforme”, bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva de cada ítem.

7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites “Pendientes” que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a “Autorización de retiro” a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.

3. ENTREGA DE LA MERCADERIA

1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A “Autorización de salida de zona primaria aduanera”.

2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos, mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”.

3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN).

4. BLOQUEO

1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”, iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.

5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.

2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado “Autorizado”. En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.

4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.

5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA Cuando se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia aduanera.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.

La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD

Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.