jueves, 11 de noviembre de 2010

Bienes provenientes de herencias. Resolución Nº 3084/83 (ANA), su sustitución.

Resolución General 2940

Bs. As., 7/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-45-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las disposiciones del Código Aduanero, esta Administración Federal está facultada para determinar los requisitos exigibles a efectos de formalizar las operaciones de importación y de exportación, así como los procedimientos para su tramitación ante el servicio aduanero.

Que la Resolución Nº 3084 (ANA) del 17 de octubre de 1983 estableció las normas aplicables a la importación, por parte de personas residentes en la República Argentina, de bienes que les hayan sido adjudicados en su carácter de herederos.

Que, a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la mencionada resolución, corresponde su sustitución integral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes provenientes de herencias documentadas, consignados desde el exterior a ciudadanos argentinos que residan en el país o a extranjeros que tengan residencia permanente en la República Argentina otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 2º — La solicitud de autorización de importación se formalizará mediante la presentación de una nota ante la Dirección Aduana de Buenos Aires, la Dirección Aduana de Ezeiza o las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la cual tramitará como Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.

Con la referida solicitud se deberá presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

a) Testimonio de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado judicialmente en donde conste su carácter de heredero.

b) En el caso de no ser único heredero, bienes que le corresponden en la sucesión, mediante testimonio judicial o escritura de adjudicación de bienes.

c) Testimonio judicial del inventario de los bienes a importar.

d) En caso de corresponder, certificado de residencia en la República Argentina expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

e) Documentación que acredite su identidad —Documento Nacional de Identidad o Pasaporte—.

Las copias de la citada documentación serán certificadas por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con los originales, los que se devolverán al interesado.

Art. 3º — La documentación proveniente del exterior, a presentar ante el servicio aduanero, deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen.

En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

Art. 4º — Si en el país de donde provienen los bienes su transmisión se produce bajo el cumplimiento de formalidades distintas a las contempladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2º, se deberá presentar la documentación que la acredite.

En este caso, la aludida documentación deberá estar certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su similar del país de donde se importarán los bienes, con indicación de que los actos jurídicos que respaldan han sido efectuados con arreglo al derecho vigente y sirven para tener al peticionante como legítimo heredero.

Art. 5º — La importación de los bienes se registrará con afectación del documento de transporte en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante solicitud particular, motivo OTMOT y estará sujeta al pago de derechos y demás gravámenes aplicables al régimen general de importación. El valor en aduana se determinará al momento de la verificación de los efectos ingresados.

Asimismo, estará sujeta a las prohibiciones de carácter no económico y a la intervención de terceros organismos.

Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 3084 (ANA) del 17 de octubre de 1983, a partir de la fecha de vigencia de la presente indicada en el artículo precedente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 3084/83 (ANA), deberá entenderse referida a esta resolución general.

Art. 8º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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