miércoles, 22 de diciembre de 2010

MERCOSUL/CMC/DEC N° 58/10 LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07 y 28/09 del Consejo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:

a) República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

b) República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015;

c) República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019;

d) República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 2 - Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 4 Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones al AEC vigente. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaria del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.

4.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Art. 5 - Los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/VI/2011.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

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