viernes, 10 de junio de 2011

Sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados con impuestos internos denominado “TRAFIP”.

 

Disposición Nº 178/2011

PROCEDIMIENTO. Sistema integral de control, rastreo y localización de productos “TRAFIP”. Resolución General Nº 2996. Integración de la “Comisión TRAFIP”.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-29-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2996 aprobó el sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados con impuestos internos denominado “TRAFIP”.

Que asimismo, creó la “Comisión TRAFIP” para el relevamiento, análisis, diseño y seguimiento del desarrollo e implementación del referido sistema integral de control.

Que en tal sentido, corresponde proceder a la integración de dicha Comisión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — La “Comisión TRAFIP” estará integrada por los titulares de las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, así como por un funcionario “ad hoc” designado a tal fin por cada una de ellas y por un funcionario designado por esta Administración Federal.

ARTICULO 2º — La Coordinación General de la “Comisión TRAFIP” será ejercida por el titular de la Subdirección General de Recaudación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el funcionario a cargo de la Subdirección General de Planificación.

ARTICULO 3º — La comisión deberá cumplir con las acciones previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 2996, así como con las que se indican seguidamente:

a) Formular la estrategia para asegurar el logro del objetivo previsto y proponer la forma en que se financiará el mismo.

b) Analizar y definir la inclusión de los productos cuya comercialización deberá cumplir con las normas de control, rastreo y localización que se implementen, con independencia de que los mismos estén o no alcanzados por las normas de la ley de impuestos internos.

c) Planificar la instalación del sistema informático y su integración a la arquitectura tecnológica de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Planificar la administración y el control del sistema informático por quienes tengan competencias de control de las tareas de recaudación y fiscalización.

e) Elaborar el informe general y el plan de acción propuesto para la implementación del nuevo sistema integral de control y elevarlo al Administrador Federal dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de dictada la presente.

ARTICULO 4º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá a través de la Coordinación General:

a) Efectuar consultas y requerir opinión a cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, competente en la materia, cuya intervención estime indispensable para el logro del fin encomendado.

b) Realizar consultas, relevar procedimientos y mantener reuniones a dichos efectos con las asociaciones y cámaras representativas de los sectores que resulten involucrados.

c) Requerir a las áreas competentes del Organismo la información y/o actos de asesoramiento que resulten necesarios, debiendo los respectivos responsables de área adoptar los recaudos convenientes para su eficaz cumplimiento.

ARTICULO 5º — La Comisión deberá efectuar reuniones de avances semanales, las que se documentarán mediante sus correspondientes minutas. La Coordinación General podrá designar un responsable para la compilación de datos y/o la elaboración de la información destinada a reflejar el grado de avance de las tareas encomendadas. Dicha designación podrá recaer en un funcionario no integrante de la misma.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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