martes, 28 de septiembre de 2010

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 5319/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-15130-10-7 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10 PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 38/99)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 20/10 “PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 38/99)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A. N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/10

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS  A CONTROL ESPECIAL  (COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 38/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones Nº 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

Que el intercambio periódico de información sobre esas sustancias entre los Estados Partes permitirá la adopción de medidas que contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de aplicación del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 38/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo contínuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.

Cada Estado Parte deberá informar las inclusiones, exclusiones y alteraciones en sus listas de sustancias controladas, en un plazo de 30 días después de la publicación de la actualización en su ordenamiento jurídico nacional.

Las listas actualizadas serán informadas por los Estados Partes en la Reunión Ordinaria del SGT Nº 11 “Salud” inmediatamente posterior al intercambio de documentos, a fin de que sean registradas en Acta las alteraciones de las mismas.

Art. 2 - Los Estados Partes promoverán, siempre que juzguen necesario, el intercambio de informaciones técnico-científicas que llevará a la determinación de necesidades de control de una sustancia psicotrópica, estupefacientes, precursora o sujeta a control especial.

El Estado Parte que envíe documentos responderá las dudas presentadas por los demás Estados Partes sobre la documentación técnico-científica enviada.

La información intercambiada no exige la adopción de la misma clasificación de una sustancia controlada en todos los Estados Partes.

Art. 3 - El intercambio de información se realizará a través de las Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte, a fin de garantizar la protección de la salud de la población.

Art. 4 -  Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

No hay comentarios:

Publicar un comentario