miércoles, 6 de octubre de 2010

Decreto 1190/2010 Modificación AEC

CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR

Adóptanse las Disposiciones de la Decisión N° 28/09. Modifícanse los Anexos I y II del Decreto N° 509/07.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0147928/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común y sus modificaciones se instituyó la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común.

Que los Estados Parte del MERCOSUR se encuentran facultados para realizar determinadas modificaciones con cierta peridiocidad en sus respectivas listas nacionales.

Que por la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009, la REPUBLICA ARGENTINA podrá mantener hasta CIEN (100) ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que corresponde incorporar la norma indicada en el Considerando anterior al ordenamiento jurídico nacional.

Que, a su vez, se considera oportuno efectuar los respectivos ajustes en la Lista Argentina vigente.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por los Artículos 664 apartado 1, inciso c) y 665 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, que en copia integra el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º — Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09

RANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – La República Argentina y la República Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.

Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales, los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser Incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.

ANEXO II

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REFERENCIAS:

(4) Unicamente alquilfenoles etoxilados (10) Unicamente bloques y ladrillos de grafito, con un contenido de carbono superior al 95%, en peso y hierro superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,30%, en peso, conductividad térmica superior o igual a 35 W/mºK y una resistencia mecánica superior o igual a 21 N/mm2, de los tipos utilizados en altos hornos.

(21 y 22) Unicamente interruptores de corte en vacío, sin dispositivo de accionamiento

(32) Unicamente papeles del tipo “wet strenght”, resistentes a la humedad y al álcali

(33) Unicamente ferromanganeso medio carbono (34) Unicamente de espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso electrolítico y barnizados en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(35) Unicamente de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o igual a 0,50 mm, estañados o cromados por proceso electrolítico y revestidos de plástico incluso en ambas caras, aptos para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles

(36) Unicamente alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a 4180 N

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