martes, 26 de octubre de 2010

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/10

LISTA DE SUSTANCIAS DE USO COSMÉTICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 04/99, 72/00, 25/05, 26/05, 29/05 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de las listas a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aplicar el Artículo 8º de la Resolución GMC Nº 51/08 “Criterios y Mecanismo para la Actualización de Listados MERCOSUR de Sustancias en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” a las sustancias abajo listadas:

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SUSTANCIA

1

Acetato de plomo

2

Pirogalol

3

Formaldehído y paraformaldehído

Art. 2 –  El uso de las sustancias listadas en el artículo 1 será reglamentado por cada Estado Parte debiendo ser respetadas las condiciones establecidas por cada uno de ellos.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:      Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – (ANMAT)

Brasil:             Agência Nacional de Vigilância Sanitária – (ANVISA)

Paraguay:       Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - (MSPyBS) / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública – (MSP)

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/IV/2011.

LXXXI GMC - Manaos, 01/X/10.

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