jueves, 23 de diciembre de 2010

Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 465/2010

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el expediente Nº S02:00013446/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial que registra nuestro país.

Que en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA, aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias involucradas, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante la Ley Nº 26.353.

Que ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y específica en la materia, fue creada a través de la Ley Nº 26.363 y su Decreto Reglamentario Nº 1716/08, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL cuyo objetivo es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley Nº 24.653 posee como uno de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

Que la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional como al de carácter internacional.

Que por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se incrementa la siniestralidad vial en nuestro país.

Que, oportunamente, a través de diferentes medidas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se veían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad de feriados, fines de semana largos y recambios turísticos ocurridos durante los años 2008 y 2009.

Que asimismo, durante el presente año y a través de la Disposición Nº 15/2010 emitida por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó idéntica medida para la prevención de la siniestralidad vial para el período comprendido entre los meses de mayo y octubre del corriente año.

Que en el marco de la colaboración y coordinación necesaria en la materia, que debe existir entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se ha considerado oportuno y conveniente que las medidas de restricción de circulación sean dictadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Que las medidas restrictivas mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.

Que resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito durante los feriados que se hallan estipulados para el presente año calendario y que conforman fines de semana largos y vacaciones estivales; teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos durante las festividades de fin de año, las vacaciones de verano y los fines de semana largos.

Que mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone en el presente acto.

Que mediante el ACTA COMPROMISO suscripta entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, GENDARMERIA NACIONAL, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE BUENOS AIRES, la POLICIA DE SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en fecha 10 de septiembre de 2009 se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, las fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales, en particular en aquellos relativos a la restricción de circulación de camiones.

Que en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una nueva restricción a la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Que por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial.

Que asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.

Que en tal sentido, y dada las peculiaridades específicas de cada ruta, corresponde efectuar excepciones a las restricciones generales aquí dispuestas, estableciéndose que en las Rutas Nº 5, Nº 7 Nº 9 en el tramo Rosario - Córdoba, y Nº 11, no se aplicarán las restricciones establecidas en los días sábados en horarios de OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00).

Que por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL Y LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

Artículo 1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º — La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará el día 23 de diciembre de 2010 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 24 de diciembre desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00); el día 26 de diciembre de 2010 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 30 de diciembre de 2010 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 31 de diciembre desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00); el día 1 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 2 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 14 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 15 de enero de 2011 desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00), el día 16 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 28 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 30 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 31 de enero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 1 de febrero de 2011 desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14:00); el día 14 de febrero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 15 de febrero de 2011 desde las OCHO horas (8:00) hasta las CATORCE horas (14); el día 28 de febrero de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 4 de marzo de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 8 de marzo de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 20 de abril de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 21 de abril de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59); el día 24 de abril de 2011 desde las DIECIOCHO horas (18:00) hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59).

Art. 3º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 4º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 2º de la presente disposición, para los días sábados en el horario de OCHO horas a CATORCE horas (14:00), a las Rutas Nacionales Nº 5, Nº 7, Nº 9 en el tramo Rosario - Córdoba y Nº 11.

Art. 5º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.

Art. 6º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

RUTAS NACIONALES A RESTINGIR

- Ruta Nacional Nº 3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 5

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

- Ruta Nacional Nº 7

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

- Ruta Nacional Nº 9

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

- Ruta Nacional Nº 11

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

- Ruta Nacional Nº 12

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS; y desde la Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 14

Desde la Ciudad de GUALEGUAYCHU, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 19

Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 20

Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 22

Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 33

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

- Ruta Nacional Nº 34

Desde el empalme con la Ruta Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Ruta Nacional Nº 36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.

- Ruta Nacional Nº 38

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 40

Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

- Ruta Nacional Nº 74

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.

- Ruta Nacional Nº 105

Desde la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 141

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 145

Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN LUIS de la misma Provincia.

- Ruta Nacional Nº 146

Desde la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 157

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 174

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

- Ruta Nacional Nº 188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 205

Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de Buenos Aires.

- Ruta Nacional Nº 231

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 237

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

- Todos las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión.

1 comentario:

  1. Es bueno que se empieze a respetar mas las normas de seguridad vial y se mejore este gran problema que trajo tantas muertes. Este año estuvo mucho en Roma y la verdad se tiene mucho cuidado y asi se evitan muchos accidentes. La verdad pasè unos muy lindos dias en la ciudad, en los
    mejores hoteles en roma compartì muy buenos momentos.

    ResponderEliminar