viernes, 29 de abril de 2011

Valores referenciales de carácter preventivo. Leche.

EXPORTACIONES

Resolución General 3086

Bs. As., 8/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”, de esta resolución general.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2905 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3086

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
VALOR FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS DE DESTINO

0402.21.10
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera,  en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas.
5,16
kilogramo
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15

0402.21.10
Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas.
4,73
kilogramo
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15

0402.21.10
Leche en polvo, gr-nulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.
4,30
kilogramo
GR7, GR9, GR13, GR14, GR15

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3086

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 7

202 BOLIVIA
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 9

149 ANGOLA
102 ARGELIA
112 BENIN
103 BOTSWANA
101 BURKINA FASO
104 BURUNDI
150 CABO VERDE
105 CAMERUN
111 CHAD
155 COMORAS
108 CONGO
110 COSTA DE MARFIL
153 DJIBOUTI
113 EGIPTO
160 ERITREA
161 ETIOPIA
115 GABON
116 GAMBIA
117 GHANA
118 GUINEA
156 GUINEA BISSAU
119 GUINEA ECUATORIAL
198 INDETERMINADO (AFRICA)
120 KENYA
121 LESOTHO
122 LIBERIA
123 LIBIA
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
127 MARRUECOS
128 MAURICIO, ISLAS
129 MAURITANIA
151 MOZAMBIQUE
158 NAMIBIA
130 NIGER
131 NIGERIA
107 REPUBLICA CENTROAFRICANA

GRUPO 9

109 REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO (EX ZAIRE)
197 RESTO (AFRICA)
133 RWANDA
157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
134 SENEGAL
152 SEYCHELLES
135 SIERRA LEONA
136 SOMALIA
159 SUDÁFRICA
138 SUDÁN
137 SWAZILANDIA
139 TANZANIA
146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (AFRICA)
147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (AFRICA)
145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (AFRICA)
140 TOGO
141 TÚNEZ
142 UGANDA
144 ZAMBIA
132 ZIMBABWE

GRUPO 13

302 ARABIA SAUDITA
204 CANADA
310 CHINA
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR

GRUPO 14

317 IRAK
321 JORDANIA

GRUPO 15

201 BARBADOS
206 COSTA RICA
207 CUBA
210 ECUADOR
211 EL SALVADOR
217 JAMAICA
218 MEXICO
209 REPUBLICA DOMINICANA

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3086

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCM
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0402.21.10
Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 2905 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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